MANGINI SAVINO JUAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando la redeterminación de su haber inicial, la actualización de la PBU y el pago de retroactivos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº3 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber inicial y sus retroactividades, admitió la excepción de prescripción (art. 82 L.18.037) y dispuso el pago de las diferencias desde el 16/9/2022, diferiendo la actualización concreta de la PBU para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
MANGINI SAVINO JUAN.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Redeterminación del haber inicial de jubilación obtenido bajo la ley 24.241, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), pago de retroactivos, y declaración de inconstitucionalidad de diversos preceptos y topes legales (entre ellos art. 2 L.27.426, art. 24, 25 y topes de leyes y resoluciones).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades conforme los criterios fijados en los considerandos; se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo; se diferenció la actualización de la PBU para la etapa de ejecución conforme la metodología del considerando II; se rechazaron y/o declararon abstractos o diferidos los distintos planteos de inconstitucionalidad en los términos consignados; y se ordenó el pago a favor del actor de las diferencias resultantes desde el 16/9/2022 con sus intereses, imponiendo las costas a la demandada. La regulación de honorarios se diferió para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
1) "En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo en cuanto a que el índice a aplicar para la actualización de dicho componente era el del salario básico de la industria de la construcción (ISBIC), toda vez que las tres Salas de la Alzada se han expedido en forma unánime, por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN “Badaro”. Se determinará su aplicación por el período del 1/1/2002 al 31/12/2006, luego las movilidades dispuestas por la ley 26.198 y los decretos 1346/07 y 279/08; se deberán observar luego, los aumentos previstos para la PBU en la ley 26.417 y posteriores ajustes efectuados en la misma, dejándose establecido que el haber mensual de dicha prestación que en definitiva resulte deberá absorber los mencionados incrementos..." (considerando II).
2) "En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada, al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. “Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo c/INPS
- Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/reajustes por movilidad” sent. del 19/8/99), declarándose a esos efectos, la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241, modificado por ley 26.417." (considerando II, metodología para evaluar la incidencia de la PBU).
3) "Respecto de la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037), salvo que no hubiera transcurrido los dos años de plazo entre la resolución otorgante de la prestación y su primer reclamo de reajuste de haberes de conformidad con lo dispuesto por el Alto Tribunal in re “Alonso, Juan José c/ANSeS s/reajustes varios” (Corte Suprema de Justicia de la Nación, A.2300.XXXVIII, 4/9/07.) donde corresponde su rechazo." (considerando XIII).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto del dispositivo; la decisión que rige es la transcrita en la parte resolutiva final.
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