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LOPEZ GUILLERMO HECTOR c/ ANSES s/PENSIONES

Demanda por pensión por fallecimiento de cónyuge solicitando reconocimiento del beneficio previsional. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa y ordenó a ANSeS que dicte nueva resolución que otorgue la pensión y liquide los haberes retroactivos en 30 días, considerando inaplicable el art. 22 de la ley 24.463 al otorgamiento del beneficio.

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¿Quién es el actor?

LOPEZ GUILLERMO HECTOR.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamó el otorgamiento de la pensión por fallecimiento de su cónyuge, ADELINA FABIANA SANNA (fallecida el 17/09/2015), impugnando la resolución administrativa que denegó el beneficio por entender que la causante no reunía la condición de aportante según requisitos de decretos reglamentarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se revocó la resolución administrativa impugnada y se ordenó a la ANSeS que dicte una nueva resolución que otorgue el beneficio de pensión solicitado y liquide los haberes retroactivos en el plazo de treinta días; se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Más allá de la cantidad de años aportados, no puede fulminarse con la sanción de denegar el beneficio de pensión al accionante, cuando la causante, se encontraba en actividad, realizando aportes al sistema." "Que la circunstancia de que el asalariado haya efectuado aportes durante dos meses dentro del período de treinta y seis meses anteriores a su deceso, no obsta al reclamo pues la protección previsional que debe ser otorgada deriva de la muerte del afiliado durante la relación laboral y no se halla sujeta a condiciones de satisfacción imposible por haberse producido su fallecimiento antes de que se cumpliera el tiempo de actividad a que se refiere el pronunciamiento apelado (arg. doctrina de Fallos: 323:1281, considerandos 7°, 8° y 9° y sus citas, reiterada en la causa R.434. XXXVIII "Rojas, Martina c/ ANSeS", sentencia del 7 de junio de 2005)." "También ha señalado in re 'Tarditti, Marta Elena c/ ANSeS s/ pensiones', que la alzada ha efectuado una aplicación incorrecta del art. 95 de la ley 24.241 y de su reglamentación; ha perdido de vista que al momento de producirse el hecho generador del beneficio el causante se encontraba efectuando en forma regular sus aportes, situación que ampara de modo expreso el inc. a, ap. 1, al que remite el inc. b del art. 95 citado..." "Por lo expuesto, corresponde hacer lugar a la acción entablada considerando al causante aportante regular con derecho y ordenando a la ANSeS el otorgamiento del beneficio de pensión solicitada."
- Excepciones y liquidaciones: Se admite la excepción de prescripción respecto de créditos originados con anterioridad a un año previo a la interposición del reclamo administrativo; los intereses se ordenan desde que cada suma fue debida según la tasa pasiva promedio mensual del BCRA (conf. CSJN “Spitale, Josefa Élida” en Fallos 327:37219).
- Costas: Impuestas a la parte demandada, en atención al criterio de la CSJN en autos “MORALES, BLANCA AZUCENA c/ ANSES…” (Exp. N° FCR 021049166/2011/CS001, 22/06/2023), y por entenderse derogado tácitamente el art. 21 de la ley 24.463 por el art. 36 de la ley 27.423. (No hubo votos en disidencia en el expediente analizado.)

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