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VELAZQUEZ ARGUELLO CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando la redeterminación de su haber jubilatorio y pago de retroactivos por reajustes de la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº3 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el reajuste y pago de diferencias (con intereses) desde el 17/01/2023, admitió la prescripción por los períodos anteriores y rechazó o diferió varios planteos de inconstitucionalidad según los considerandos.

Anses Reajuste de haberes Pbu Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Ley 24.241 Topes previsionales Interes Liquidacion Prestaciones previsionales Villanustre

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Velázquez Arguello Carmen (actora/jubilada). Demandado: ANSeS. Objeto: Redeterminación del haber jubilatorio inicial calculado conforme a la ley 24.241 (incluyendo cómputo de servicios mixtos y autónomos), actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), pago de retroactivos derivados del reajuste, y planteos de inconstitucionalidad de diversas normas (topes, art. 2 ley 27.426, art. 25 y otros). Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó reajustar los haberes de la actora conforme los considerandos; se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo; se diferió la actualización de la PBU para la etapa de ejecución aplicando la metodología indicada; se desestimó el planteo relativo al art. 24 de la ley 24.241; se declaran abstractos o se difieren varios planteos de inconstitucionalidad; se rechazó el planteo contra el art. 2 de la ley 27.426; se ordenó pagar las diferencias resultantes desde el 17/01/2023 con intereses; las sumas deben abonarse sin merma alguna; costas a cargo de ANSeS; regulación de honorarios diferida para la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo en cuanto a que el índice a aplicar para la actualización de dicho componente era el del salario básico de la industria de la construcción (ISBIC), toda vez que las tres Salas de la Alzada se han expedido en forma unánime, por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN “Badaro”. Se determinará su aplicación por el período del 1/1/2002 al 31/12/2006, luego las movilidades dispuestas por la ley 26.198 y los decretos 1346/07 y 279/08; se deberán observar luego, los aumentos previstos para la PBU en la ley 26.417 y posteriores ajustes efectuados en la misma, dejándose establecido que el haber mensual de dicha prestación que en definitiva resulte deberá absorber los mencionados incrementos... Ahora bien, ... un nuevo análisis de la cuestión me lleva a modificar dicho método, diferido para la etapa de ejecución de la sentencia firme. Ello así, para determinar si la ausencia de incrementos en la misma en relación al haber inicial total resulta o no confiscatoria en los términos del precedente de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación “Quiroga, Carlos Alberto c/ANSeS s/reajustes varios” sent. del 11/11/14. Sentado ello, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA y PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL RECALCULADO compuesto por la PC y PAP RECALCULADOS DE ACUERDO AL MODO EN QUE AQUÍ SE ORDENA con más la PBU DE CAJA... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada, al acreditarse la confiscatoriedad requerida..." "Respecto de la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037), salvo que no hubiera transcurrido los dos años de plazo entre la resolución otorgante de la prestación y su primer reclamo de reajuste de haberes de conformidad con lo dispuesto por el Alto Tribunal in re “Alonso, Juan José c/ANSeS s/reajustes varios” ... donde corresponde su rechazo." "Por lo expuesto, también se desprende que el monto del reajuste no puede ser condicionado mediante una inadecuada extensión de la jurisprudencia que sólo ha admitido la fijación de determinados porcentajes de reducciones de haberes como límites indicativos de su deterioro patrimonial... En consecuencia, corresponde ordenar que las diferencias a favor del actor que arroje la movilidad en este período le sean abonadas sin quita alguna."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en el texto; la decisión es de primera instancia dictada por la juez interviniente.

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