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GOMEZ GOMEZ JOSE HERMINIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el recálculo del haber inicial y la movilidad del beneficio previsional impugnando la metodología aplicada por ANSES. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa, declaró prescritos los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo y ordenó a ANSES practicar la liquidación conforme los lineamientos jurisprudenciales de la Corte Suprema y poner al pago el haber mensual reajustado en 120 días.

Reajuste Movilidad previsional Ley 18.037 Prescripcion (art. 82) Anses Corte suprema (sanchez Pellegrini Badaro) Liquidacion de diferencias Tope articulo 55 Seguridad social.


¿Quién es el actor?

JOSE HERMINIO GOMEZ GOMEZ.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL de la SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Recalculo del haber inicial y de las movilidades posteriores de la jubilación, impugnando la aplicación de las pautas de la ley 18.037 y la ulterior limitación por normas posteriores (p. ej. ley 24.463) y solicitando reajustes retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución administrativa recurrida; se hizo lugar a la excepción de prescripción y se declararon prescriptos los créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo; se ordenó a ANSES que en 120 días practique la liquidación de diferencias conforme los considerandos y ponga al pago el haber mensual reajustado; se difirió el análisis de las restantes cuestiones y la regulación de honorarios; costas por su orden.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Que en primer orden, corresponde hacer lugar a la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescripto los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)." "Que actualmente, la doctrina antes mencionada fue modificada por el máximo Tribunal in-re 'Sánchez, María del Carmen c/ Anses s/ Reajustes Varios', sent. del 17/05/05. En dicho fallo, la Corte Suprema concluye que no existe fundamento válido que justifique retrasar los ajustes que debían ser trasladados a los haberes de los jubilados en la forma prevista por el art. 53 de la ley 18.037, y que fuera mantenido por el art. 160 de la ley 24.241 hasta la derogación de dicho artículo por la ley 24.463. Así el Alto Tribunal dispuso mantener el ajuste por movilidad hasta el 30/3/95." "Por los fundamentos expuestos, constancias de autos, disposiciones legales y jurisprudencia citada, FALLO: Haciendo lugar parcialmente a la demanda deducida por JOSE HERMINIO GOMEZ GOMEZ contra la ADMINISTRACIÓN NACIONAL de la SEGURIDAD SOCIAL dejando sin efecto la resolución recurrida; II) Hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, declarando prescriptos los créditos de fecha anterior a los dos años previos al reclamo administrativo (art. 82 ley 18.037) conforme lo dispuesto en los considerandos; III) Ordenar a la Anses que en el término de 120 (ciento veinte) días ... practique liquidación de las diferencias ... y ponga al pago el haber mensual reajustado ..."
- Disidencias: No existen votos ni disidencias en la sentencia; la resolución es de un/a Juez/a de primera instancia.

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