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ROLON AVELINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSES solicitando el recálculo y reajuste de su haber previsional por haberse aplicado incorrectamente la P.B.U. y otros componentes del haber inicial. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°5 hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSES recalcular y, si surgieran diferencias, pagar el haber inicial recalculado dentro de 120 días, con costas por su orden.

Pbu Recalculo de haberes Anses Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Servicios autonomos Inconstitucionalidad Movilidad (ley 27.609) Confiscatoriedad (>15%) Intereses

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Avelino Rolon. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Se reclama la nulidad/cesación de la resolución que denegó el reajuste de haberes, y se solicita el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional (reclamo sobre P.B.U., Prestación Compensatoria, Prestación Adicional por Permanencia y actualización de remuneraciones, inclusive servicios autónomos), con intereses y costas. Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda, se deja sin efecto la resolución impugnada y se ordena a ANSES que en el plazo de ciento veinte días practique la liquidación conforme a los considerandos y, de obtener diferencias, ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes; se declaran las costas por su orden y se difiere regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "Adentrándonos en la cuestión de fondo, respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo “Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la consfiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re “Actis Caporale”, Fallos 323:4216). Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad." 2) "En tales condiciones, el haber inicial de la prestación compensatoria y prestación adicional por permanencia (en caso de corresponder) se deberán recalcular considerando lo dispuesto en el art. 24, inc. b) y en el art. 30, inc. b) de la ley 24.241 –modificado por la ley 26.222
- (ello es 1,5% por cada año de servicios con aporte o fracción mayor de 6 meses, hasta un máximo de 35 años) calculado sobre el promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en las que revistó el afiliado de acuerdo al real aporte efectuado, más allá de las ulteriores denominaciones que pudieron tener las categorías por las que originalmente se efectuaron los aportes." 3) "En relación al planteo introducido por la actora referido a la declaración de inconstitucionalidad del del art. 4° de la Res. SSS 3/21, en relación con la actualización de las remuneraciones, estimo que el modo que dicho tope ha sido impuesto por el órgano administrado, excede el marco de la norma que reglamenta habida cuenta el art. 24 de la ley 24.241 no alude a tope alguno en cuanto al monto de las remuneraciones actualizadas. En consecuencia, corresponde declarar la inaplicabilidad del artículo en cuestión."
- Observaciones sobre disidencias: No consta voto en disidencia en el texto; la decisión que prevalece es la del dispositivo transcripto.

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