BAZAN ISOLINA DORA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores demandaron al Estado Nacional - Ministerio de Defensa para que se incorpore al concepto “sueldo” las asignaciones creadas por decretos 1.994/06, 1.163/07, 1.653/08, 753/09 y 2.048/09, con carácter remunerativo y bonificable. El Juzgado rechazó la demanda por estar el caso resuelto por la doctrina de la Corte Suprema que declaró que tales asignaciones no deben incorporarse al haber mensual, y además impuso costas y reguló honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BAZAN ISOLINA DORA y otros (actores)
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
Objeto: Se solicita la incorporación a los haberes (como concepto remunerativo y bonificable, i.e. al “sueldo”) de las asignaciones creadas por los decretos 1.994/06, 1.163/07, 1.653/08, 753/09 y 2.048/09, con intereses y costas.
Decisión: Se rechazó la demanda promovida por los actores que perseguían la incorporación al haber mensual de las asignaciones creadas por decretos 1.994/06, 1.163/07, 1.653/08, 753/09 y 2.048/09. Se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora en $698.736.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"De conformidad con los términos en que ha sido trabada la litis, corresponde en el caso determinar si procede la pretensión de los actores en cuanto persiguen que se incorporen al concepto “sueldo” las compensaciones que percibieran por aplicación de los decretos 1.994/06, 1.163/07, 1.653/08, 753/09 y 2.048/09, con fundamento en el carácter “generalizado” con que habrían sido otorgadas."
"Acerca de la cuestión, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido en reciente fallo dictado en autos “López Ángel Vicente y otros c/Estado Nacional – Mº de Just. y DDHH s /personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, en fecha 05-08-14, que “los planteos del recurrente suscitan al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa “Salas”, considerando 13, (Fallos: 334:275), a cuyas consideraciones corresponde remitir en razón e brevedad…”, mientras que en los autos mencionados, “Salas, Pedro Ángel y otros c/Estado Nacional – Ministerio de Defensa s/amparo”, sentencia de fecha 15-03-11, el Alto Tribunal sostuvo que “tampoco es óbice al reconocimiento reclamado el dictado de los decretos 1.994/06, 1.163/07, 1.653/08, 753/09 y 2.048/09, que otorgaron compensaciones no remunerativas ni bonificables para los períodos 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 del 11%, 12,5%, 15%, 11,69%, 7,34% y 8,21% respectivamente de los haberes de retiro o de pensión que correspondieran a cada beneficiario. Sobre el punto, corresponde precisar que la ley 19.101 no prevé la posibilidad de otorgar al personal retirado compensaciones o suplementos de ninguna especie más allá de los expresamente previstos como integrantes del haber de retiro o pensión, esto es, “haber mensual” y “suplementos generales”, toda vez que la ecuación de movilidad y proporcionalidad prevista por la ley 19.101 puede resultar vulnerada tanto si se crean asignaciones generalizadas que no se trasladan al personal retirado, cuanto si se crean, como en el caso, compensaciones no previstas por la ley. De tal manera, dichos montos deberán ser considerados como parte integrante de los derechos que se reconocen a los actores y, por tanto, oportunamente descontados al momento de efectuar la liquidación de las respectivas sentencias” (Cons. 13 del fallo)."
"Por lo expuesto, teniendo en cuenta la elevada consideración que merece el criterio del Alto Tribunal, corresponde reproducir aquí la tesitura por él adoptada en tanto que la cuestión planteada en autos es idéntica a la resuelta en el precedente citado, y, en consecuencia, rechazar la demanda incoada en cuanto pretende la incorporación al haber mensual de las asignaciones no remunerativas y no bonificables creadas por decretos 1.994/06, 1.163/07, 1.653/08 y 753/09."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el texto de esta sentencia.
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