Logo

CARDENAS HUIRILLANCA JOSE MARIA c/ YACIMIENTO CARBONIFERO RIO TURBIO s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el pago del complemento jubilatorio previsto por el Régimen Especial para los Trabajadores de Yacimientos Carboníferos Río Turbio por habérsele suspendido desde mayo de 2018. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a YCRT a abonar el complemento desde la suspensión hasta el 01/01/2019, el retroactivo con intereses y a mantener el pago a futuro.

Regimen especial Complemento jubilatorio Yacimientos carboniferos rio turbio Decreto 1474/07 82% movil Retroactivos Intereses tasa pasiva bcra Seguridad social Art. 1255 ccycn Costas


¿Quién es el actor?

Sr. Cárdenas Huirillanca José María.

¿A quién se demanda?

Yacimiento Carbonífero Río Turbio (YCRT). Tercero citado: ANSES y Estado Nacional (Ministerio de Producción y Trabajo mencionado en u. f.).
- Objeto de la demanda: Pago del suplemento/complemento jubilatorio ("Régimen Especial para los Trabajadores de Yacimientos Carboníferos Río Turbio") dejado de abonar desde mayo de 2018, solicitud de retroactivos e intereses y cesación de la discriminación en perjuicio de jubilados mineros.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a YCRT a que, en 90 días, abone el complemento jubilatorio desde su suspensión en mayo de 2018 hasta el 01/01/2019 (a fin de alcanzar el 82% equivalente a la remuneración total sujeta al pago de aportes y contribuciones), a mantener dicho pago a futuro y a cancelar los retroactivos correspondientes con más los intereses calculados a la tasa pasiva del BCRA desde que cada suma es debida. Se impusieron costas a YCRT y se regularon honorarios conforme al art. 1255 CCyCN en 15% del crédito resultante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Que el art. 2° del Decreto 1474/07 reza: 'Establécese el suplemento “Régimen Especial para los trabajadores de Yacimientos Carboníferos Río Turbio y de los Servicios Ferroportuarios con Terminales en Punta Loyola y Río Gallegos”, a fin de alcanzar en el haber jubilatorio de los trabajadores un porcentaje equivalente al OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) de remuneración total sujeta al pago de aportes y contribuciones a la fecha del cese definitivo de sus tareas en Yacimiento y en el Complejo Ferroportuario.' Asimismo, en el art. 4° de dicho decreto se obliga a la Empresa Yacimientos Carboníferos Río Turbio que: 'deberá aportar una alícuota diferencial del 2% por sobre el porcentaje vigente de acuerdo al SIPA – Ley N°24.241 y sus modificatorias y lo acordado en el Acta de Acuerdo de fecha de 2007. Este aporte se aplicará a partir de las remuneraciones que...'" "Dicho esto, queda decir que sobre el tema, ya se ha expedido la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia en la causa: 'Cañari, Antonio c/Yacimientos Carboníferos Río Turbio y Servicios Ferroportuarios s/Amparo Ley 16.986' N° FCR 12568/19 en la Sentencia dictada en fecha 02/03/2020 donde confirma la sentencia dictada por el Juzgado de Río Gallegos que hace lugar a la demanda condenando a YCRT a que cancele el retroactivo correspondiente a los meses en los cuales el complemento jubilatorio fue suspendido al actor, toda vez que 'a partir de la literalidad de las normas citadas, en particular el Acta Acuerdo de fecha 19/10/2007 y el Decreto 1474/07, surge la obligación que ha asumido la empresa YCRT, de manera exclusiva, consistente en abonar el complemento jubilatorio hasta alcanzar el 82% de las remuneraciones normales y habituales de los sueldos del personal en actividad.' (igual reclamo resuelto por la CFACR en la causa 'Aranea, Malvina del Carmen...')" "Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva sual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14/09/04 y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto; la decisión singular es la del Juzgado a cargo del Dr. Germán P. Zenobi.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar