STAROPOLI MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS para que se reconozcan como servicios diferenciales los prestados en Shell entre el 19/03/1986 y el 10/04/2015 y se modifique la fecha de adquisición del derecho. El Juzgado revocó la resolución administrativa y hizo lugar parcialmente ordenando a ANSeS, en 120 días, que reconozca esos servicios y remuneraciones y dicte resolución que los considere encuadrados en el Decreto 1805/73 y Resolución 716/05.
¿Quién es el actor?
STAROPOLI MIGUEL ANGEL.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugna la denegatoria administrativa y solicita que se tenga por acreditados y con carácter de diferenciales los servicios que afirma haber prestado en SHELL (RAIZEN/Shell) en el período 19/03/1986 al 10/04/2015; solicita reconocimiento del carácter especial de esos servicios, modificación de la fecha de adquisición del derecho y reajuste/movilidad del haber.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la Resolución impugnada RCF-S 00498/24 de fecha 10/04/2024 y, en consecuencia, se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, que reconozca los servicios y remuneraciones acreditados en la documental y la prueba (desde 19/03/1986 al 10/04/2015) y dicte resolución tomando por reconocidos el carácter especial de los servicios prestados frente a SHELL conforme al Decreto 1805/73 y Resolución 716/05. Se impusieron costas a ANSeS y se regularon honorarios por $288.228,60 a favor de la dirección letrada de la parte actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales relevantes):
"El actor impetra la revocación del acto administrativo que deniega el reconocimiento de los servicios que afirma prestara en la Empresa SHELL Compañía Argentina de Petróleo, cuya certificación de servicios y remuneraciones fueron acompañadas en los deox recibidos y el expediente administrativo."
"En tal estado, recibida la prueba propuesta, pasan las presentes a clausurarla."
"De la lectura del deox recibido en fecha 24.09.25 por RAIZEN (que opera en la distribución de combustibles, productos y servicios a través de la marca Shell), denuncia que el actor trabajó para ellos desde el 19.03.1986 al 10.04.2015 en las siguientes funciones: Operador de aviación, Supervisor de Operaciones Aeroparque y Superintendente de Operaciones Aeroparque (en donde se especifican las tareas desarrolladas ...)."
"Es por ello que, valorando la totalidad de las pruebas producidas en autos, corresponde hacer lugar al planteo interpuesto."
"Respecto a la excepción de prescripción opuesta por la accionada, cabe señalar que la normativa invocada, art. 82 de la ley 18.037 (conforme art. 168 de la ley 24.241), no resulta aplicable al supuesto traído a mi conocimiento, toda vez que el mismo se refiere a la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio."
"Las diferencias emergentes se abonaran desde que cada suma fue debida hasta su efectiva cancelación computando la tasa pasiva promedio del Banco Central de la República Argentina..."
- No consta disidencia; la resolución final es la que antecede y constituye la decisión del Tribunal.
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