DAWIDOWSKI GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando la recalculación de su haber previsional y el pago de retroactivos por reajustes. El Juzgado Federal N.º 7 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el reajuste de los haberes con retroactividad y actualizaciones, declaró inconstitucional el art. 9 de la ley 24.463 en los términos expuestos y diferió otros planteos para la etapa de ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dawidowski Graciela (actora).
Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Redeterminación del haber inicial jubilatorio, actualización de la PBU, pago de retroactivos derivados del reajuste de haberes, y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (topes legales, art. 2 de la ley 27.426, ley 27.541, decretos 163/2020; 495/2020; 692/2020; 899/2020; ley 27.609; Dto. 274/24; y otras).
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó reajustar los haberes de la actora conforme a los considerandos, con sus actualizaciones y retroactividades; se declaró abstracto el planteo contra el art. 2 de la ley 27.426 y ciertos decretos; se diferenció el tratamiento de la ley 27.609 y el Dto. 274/24 para la ejecución; se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se diferenció la actualización de la PBU para la ejecución según metodología fijada; se desestimaron otros planteos relativos a arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 (inc. 3°) de la ley 24.463 en el supuesto de que la aplicación de topes resulte confiscatoria en la liquidación; se ordenó el pago de las diferencias a favor del actor desde el 3/10/2022 (dos años previos al reclamo administrativo) con intereses y se estableció que los haberes reajustados no deberán exceder las limitaciones de la causa "Villanustre".
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"En materia previsional, el derecho al beneficio es imprescriptible. La demora en iniciar las tramitaciones previsionales no puede producir otras consecuencias que aquellas previstas en la ley para la liquidación de los haberes retroactivos (CSJN. R.460.XXXVIII.R.O.Ruidiaz, José Luis c/ ANSeS s/impugnación fecha inicial de pago, del 07/12/10)."
"En cuanto a la actualización del componente PBU,... por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN 'Badaro'... se determinará su aplicación por el período del 1/1/2002 al 31/12/2006, luego las movilidades dispuestas por la ley 26.198 y los decretos 1346/07 y 279/08..."
"Se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA y PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL; 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada... declarándose a esos efectos, la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241, modificado por ley 26.417."
"Ahora bien, se advierte que la parte actora adquirió el beneficio con posterioridad a marzo de 2019... al no encontrar motivos para desplazar lo dispuesto por el art. 2 de la ley 26.417, corresponde rechazar el planteo en lo que al recálculo del haber inicial se refiere."
"Las diferencias generadas deberán abonársele al actor sin merma alguna... toda quita traería como consecuencia que el actor quedará privado de una porción de sus haberes sin causa legal, configurándose una nueva confiscación."
"Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria..."
Disidencias: no se registran votos en disidencia en el dispositivo final; la resolución consignada es la decisión del juez firmante y prevalece como parte resolutiva.
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