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TRINCH BEATRIZ NELIDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó la redeterminación de su haber previsional y el pago de retroactivos por reajustes varios, incluyendo la actualización de la PBU y la declaración de inconstitucionalidad de topes legales. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular y reajustar los haberes con sus actualizaciones y retroactividades, diferió el análisis final de la PBU y de la ley 27.609 para la etapa de ejecución, declaró la inaplicabilidad del decreto 807/16 y la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 en los términos especificados, y determinó pago de diferencias desde el 07/01/2023.

Trinch beatriz nelida Anses Reajuste de haberes Pbu Ley 24.241 Inconstitucionalidad art. 9 ley 24.463 Inaplicabilidad decreto 807/16 Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Diferencias retroactivas desde 07/01/2023 Costas a la demandada.


¿Quién es el actor?

TRINCH, Beatriz Nélida.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Redeterminación del haber inicial de jubilación obtenido bajo la ley 24.241; pago de retroactivos; actualización de la PBU; declaraciones de inconstitucionalidad de topes y normas (incluida la ley 27.609) y otras pretensiones conexas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó recalcular y reajustar los haberes de la actora conforme a las pautas fijadas en los considerandos, con actualizaciones y retroactividades; se difirió el tratamiento definitivo de la actualización de la PBU y de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se declaró inaplicable el decreto 807/16; se desestimaron en sus términos ciertos planteos relativos a los arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 en los alcances fijados; se acogió la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 respecto de créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo; se ordenó pagar las diferencias que resulten desde el 07/01/2023; y se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "II.
- En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo en cuanto a que el índice a aplicar para la actualización de dicho componente era el del salario básico de la industria de la construcción (ISBIC), toda vez que las tres Salas de la Alzada se han expedido en forma unánime, por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN “Badaro”. ... Ahora bien, si bien me he expedido respecto al método para verificar si es o no confiscatoria la actualización de la PBU ... un nuevo análisis de la cuestión me lleva a modificar dicho método, diferido para la etapa de ejecución de la sentencia firme." 2) "VIII.
- Las diferencias generadas deberán abonársele al actor sin merma alguna. ... En definitiva, a mi juicio toda quita traería como consecuencia que el actor quedará privado de una porción de sus haberes sin causa legal, configurándose una nueva confiscación. De lo expresado, también se desprende que el monto del reajuste no puede ser condicionado mediante una inadecuada extensión de la jurisprudencia ... En consecuencia, corresponde ordenar que las diferencias a favor del actor que arroje la movilidad en este período le sean abonadas sin quita alguna." 3) "XII.
- Respecto de la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art. 82 de la ley 18.037) ...".
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el texto; la Parte Resolutiva es la decisión del Juzgado.

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