Logo

CISNEROS ROSA DEL VALLE c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

La actora impugnó la ley 27.705 y normas reglamentarias solicitando la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad para acceder a una jubilación mediante el plan de pago de deuda previsional. El Juzgado Federal rechazó la demanda y sostuvo que la normativa es una disposición excepcional válida, que no adolece de inconstitucionalidad manifiesta y se ajusta a precedentes que permiten diferenciar regímenes excepcionales.

Seguridad social Ley 27.705 Inconstitucionalidad Plan de pago de deuda previsional Art. 9 Art. 12 Anses Jubilacion Regimen excepcional Honorarios


¿Quién es el actor?

CISNEROS ROSA DEL VALLE (Sra. Rosa del Valle Cisneros).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los arts. 9 y 12 de la ley 27.705, de la Resolución General Conjunta AFIP-ANSES N° 5345/2023, de la Circular Prev. ANSES 11-71/23 y normas concordantes, y que se ordene a ANSES otorgar el beneficio de jubilación a la actora con retroactivos e intereses. La actora alega que la reglamentación impone la cancelación de la deuda en un solo pago para quienes perciben una prestación contributiva superior al haber mínimo, lo que le impide acceder al beneficio (deuda reclamada $5.703.694,73).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta; se impusieron las costas en el orden causado; y se regularon los honorarios de la representación letrada de la actora en $436.710 (equivalente a 5 UMAS al día de la fecha).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "El art. 9, cuya inconstitucionalidad se solicita, reza: 'Las UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL adquiridas podrán cancelarse en cuotas mensuales, que no podrán superar un máximo de 120, y la ANSES será el organismo encargado de establecer los parámetros objetivos para el acceso a las mismas en base a la cantidad de meses necesarios para acceder a las prestaciones previsionales y a evaluaciones patrimoniales o socioeconómicas objetivas que se determinen en la reglamentación.' (...) 'Por su parte, entre los requisitos que se fijan para adherir al régimen, el art. 12 dispone que “el beneficio previsional obtenido por el presente Plan resulta incompatible con el goce de otra prestación previsional de cualquier naturaleza (contributiva o no contributiva) incluyendo retiros y planes sociales, salvo en el caso en que la única prestación que el titular percibe a la fecha de la solicitud fuera contributiva y su importe no supere el del haber previsional mínimo, vigente a la fecha de solicitud de la prestación..”'" "Entiendo que la ley 27.705 es, en rigor, una normativa de excepción para cuyo dictado se han tenido en mira situaciones límite de necesidad y cobertura de contingencias; por lo que es dable recordar la numerosa doctrina del Alto Tribunal, en cuanto al criterio aplicable para el juzgamiento de las normas que consagran beneficios excepcionales que no deben asimilarse a los amplios criterios interpretativos propios de la materia, dado la existencia de razones de justicia que obligan a la aplicación de un criterio crítico." "'...Las reglas amplias de interpretación, establecidas respecto de los sistemas jubilatorios comunes o normales, no son aplicables a normas que asignan beneficios excepcionales, pues median razones de justicia que impiden evaluar ambos regímenes con las mismas pautas, resultando en consecuencia adecuado dilucidar la cuestión con un criterio estricto...' C.S.J.N. (M. 678., Magan de Arias Josefa Martina c/ ANSeS s/ Jubilación por Edad Avanzada. 24/10/00. T. 323, P. 3308), ratificado por la actual composición de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re' G.197.XXXVII. González, Nilda Emma c/ANSeS s/ Jubilación y Retiro por Invalidez' Sent. del 3/02/05."
- Sobre precedentes: el juzgador cita decisiones de la Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala I y Sala III) que resolvieron en similar sentido en autos “FERNANDEZ PATRICIA MONICA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS” (Expte. 55735/2023, 23/05/2024) y “NIETO MAGDALENA DEL ROSARIO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS” (Expte. 40568/2023, 28/12/2023).
- No existen votos en disidencia: se trata de sentencia de grado dictada por la Jueza Federal Alicia I. Braghini.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar