DELLA VILLA DARIO PEDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el reajuste de haberes previsionales y la actualización de la PBU ante ANSeS. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó reajustar los haberes y pagar las diferencias retroactivas desde el 29/06/2023, declaró inconstitucional el art. 9 de la ley 24.463 en determinados alcances y dejó para ejecución la cuestión sobre la metodología de actualización de la PBU.
¿Quién es el actor?
Della Villa Darío Pedro (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional inicial, pago de retroactivos, actualización de la PBU (Prestación Básica Universal), y declaraciones de inconstitucionalidad de topes legales y de normas (entre ellas art. 9 de la ley 24.463 y otras disposiciones de la ley 24.241 y ley 27.426).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó reajustar los haberes del actor en la forma dispuesta en los considerandos, con sus actualizaciones y retroactividades; se diferenció para la etapa de ejecución el tratamiento sobre la actualización de la PBU según el índice y metodología fijados en el considerando II; se desestimaron planteos relativos a los arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241 con los alcances indicados; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 en los términos precisados; se rechazaron los restantes planteos de inconstitucionalidad; no se hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se ordenó el pago de las diferencias surgidas desde la fecha de ingreso a la pasividad (29/06/2023) junto con sus intereses; y se impusieron las costas a la demandada conforme al criterio de la CSJN en “Morales, Blanca Azucena”.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En materia previsional, el derecho al beneficio es imprescriptible. La demora en iniciar las tramitaciones previsionales no puede producir otras consecuencias que aquellas previstas en la ley para la liquidación de los haberes retroactivos (CSJN, R.460.XXXVIII.R.O. Ruidiaz, José Luis c/ANSeS s/impugnación fecha inicial de pago, del 7/12/10)."
"En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo en cuanto a que el índice a aplicar para la actualización de dicho componente era el del salario básico de la industria de la construcción (ISBIC), toda vez que las tres Salas de la Alzada se han expedido en forma unánime, por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN 'Badaro'. ... Ahora bien, si bien me he expedido respecto al método para verificar si es o no confiscatoria la actualización de la PBU ... un nuevo análisis de la cuestión me lleva a modificar dicho método, diferido para la etapa de ejecución de la sentencia firme."
"Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria..."
"Las diferencias generadas deberán abonársele al actor sin merma alguna. ... toda quita traería como consecuencia que el actor quedará privado de una porción de sus haberes sin causa legal, configurándose una nueva confiscación."
- Disidencias: No se registran votos concurrentes o disidentes en el expediente (sentencia de primera instancia dictada por la Sra. Juez Federal ALICIA ISABEL BRAGHINI), por lo que la resolución indicada es la del tribunal que firmó.
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