BARBIERI ROBERTO ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS por reajuste de haberes previsionales y declaración de inconstitucionalidad de normas vinculadas a la movilidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo: ordenó recomponer y reajustar los haberes con actualizaciones y retroactividades (con pago de diferencias desde el 30/12/2018 y particular recomposición por enero-febrero 2021), rechazó varios planteos de inconstitucionalidad y diferió otros para la ejecución.
¿Quién es el actor?
BARBIERI, Roberto Ángel.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste por movilidad del haber previsional (aplicación de la Ley 27.426 y liquidaciones correspondientes), declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, del art. 55 de la Ley 27.541, de los Decretos 163/2020, 495/2020, 542/2020, 692/2020 y 899/2020, de la Ley 27.609; incorporación a su haber de bonos otorgados a jubilaciones mínimas; más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó reajustar los haberes del actor conforme a los considerandos; se rechazaron y desestimaron varios planteos de inconstitucionalidad (art. 2 Ley 27.426; Ley 27.541 y decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020); se diferirá el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se dispuso recomponer la diferencia generada por la suspensión de la movilidad únicamente por los meses de enero y febrero de 2021 y que el haber así redeterminado sea la base para aplicar la Ley 27.609 desde marzo de 2021; se admitió excepción de prescripción en los términos del art. 82 ley 18.037; se ordenó pago de las diferencias desde el 30/12/2018 con intereses y costas a cargo de la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Convalidada que resultara a mi criterio la emergencia que declarara la ley 27.541 y la constitucionalidad de los decretos dictados en su consecuencia durante el 2020, no puedo soslayar que mediante el decreto 542/2020 se prorrogó la emergencia hasta el 31/12/20, por lo que cabe analizar qué sucedía a partir del 1-1-21... Y toda vez que la emergencia ya había cesado el 31-12-20, al 1-1-21 recobraba vigencia la ley 27.426. De ello resulta por lo tanto que el aumento otorgado por el decreto 899/20 a mi criterio funcionó para ese mes de diciembre de 2020, y al reflotar su vigencia el 1.1.21 la ley 27.426, durante los meses de enero y febrero de 2021 los haberes debieron ser calculados conforme dicha normativa."
"Es a la luz de los datos recabados que considero que los aumentos otorgados por Decreto no han dado cabal cumplimiento a la garantía constitucional que enuncia el art. 14 bis de la ley fundamental, en tanto según lo interpreto, no respetan el principio de progresividad que nutre de virtualidad al derecho de la Seguridad Social. Constitucionales sí, pero con aumentos inferiores a los que les hubiera correspondido percibir."
"Reconocidas las diferencias por los meses de enero y febrero del 2021 y redeterminado así el haber a marzo de 2021, el mismo será la base sobre la cual se aplicará lo dispuesto por la ley 27609 a partir de su vigencia."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia (sentencia de Juez Federal única).
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