ECHEVARRIA ORLANDO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSeS solicitando la redeterminación del haber inicial y el pago de los retroactivos de su prestación previsional. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el reajuste de haberes y fijó la metodología y períodos de aplicación de índices de movilidad, con diferimiento de la actualización de la PBU para ejecución.
¿Quién es el actor?
ECHEVARRIA ORLANDO ALBERTO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Redeterminación del haber inicial jubilatorio (ley 24.241), actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), declaración de inconstitucionalidad de diversos artículos/topes y leyes (entre ellas arts. 9, 24, 25, 26 de la ley 24.241; art. 9 de la ley 24.463; leyes 27.426, 27.541 y decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020), y cobro de retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se ordenó reajustar los haberes de la parte actora conforme la metodología y períodos indicados (con actualizaciones y retroactividades); se difirió la actualización de la PBU para la etapa de ejecución según el índice y metodología del considerando II; se desestimaron planteos relativos a arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 en los términos expuestos; se rechazó la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541 y de los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020; y se ordenó pagar las diferencias desde el 19/03/2022 con intereses. Se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años previos al reclamo administrativo. Las costas se impusieron a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "De lo expresado, también se desprende que el monto del reajuste no puede ser condicionado mediante una inadecuada extensión de la jurisprudencia que solo ha admitido la fijación de determinados porcentajes de reducciones de haberes como límites indicativos de su deterioro patrimonial. [...] En consecuencia, corresponde ordenar que las diferencias a favor del actor que arroje la movilidad en este período le sean abonadas sin quita alguna."
2) "Al analizar el contexto en que fueron dictados los decretos durante el año 2020, producto del mandato que para el Poder Ejecutivo surgía de lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27.541, deben considerarse ajustados a derecho... Así las cosas, convalidada que resultara a mi criterio la emergencia que declarara la ley 27.541 y la constitucionalidad de los decretos dictados en su consecuencia durante el 2020, no puedo soslayar que mediante el decreto 542/2020 se prorrogó la emergencia hasta el 31/12/2020, por lo que cabe analizar qué sucedía a partir del 1/1/21. [...] De ello resulta, por lo tanto, que el aumento otorgado por el decreto 899/2020 a mi criterio funcionó para ese mes de diciembre de 2020, y al reflotar su vigencia el 1/1/21 la ley 27.426, durante los meses de enero y febrero de 2021 los haberes debieron ser calculados conforme dicha normativa."
3) "En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo... por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN 'Badaro'... Ahora bien, si bien me he expedido respecto al método para verificar si es o no confiscatoria la actualización de la PBU... un nuevo análisis de la cuestión me lleva a modificar dicho método, diferido para la etapa de ejecución de la sentencia firme."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la resolución final.
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