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FIAMINGO BIBIANA NIEVES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSeS solicitando la redeterminación del haber jubilatorio inicial, pago de retroactivos y actualización de la PBU. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó reajustar los haberes con actualizaciones y retroactividades y diferir la actualización concreta de la PBU para la etapa de ejecución conforme la metodología indicada.

Reajuste de haberes Pbu Inconstitucionalidad art. 9 ley 24.463 Topes ley 24.241 Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Retroactivos Seguridad social Indice badaro Confiscatoriedad Intereses (tasa pasiva bcra)


¿Quién es el actor?

FIAMINGO BIBIANA NIEVES.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: redeterminación del haber inicial jubilatorio, pago de las diferencias retroactivas, actualización de la PBU y declaración de inconstitucionalidad de topes legales aplicables.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó reajustar los haberes de la actora conforme los considerandos (con sus actualizaciones y retroactividades); se diferió el tratamiento de la actualización de la PBU para la etapa de ejecución conforme el índice y la metodología del considerando II; se desestimaron planteos sobre arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241 en los términos expuestos; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 en los alcances indicados; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo; y se ordenó el pago de las diferencias desde el 23/04/2022 con intereses y costas a cargo de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "II.
- En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo en cuanto a que el índice a aplicar para la actualización de dicho componente era el del salario básico de la industria de la construcción (ISBIC), toda vez que las tres Salas de la Alzada se han expedido en forma unánime, por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN 'Badaro'... Ahora bien, si bien me he expedido respecto al método para verificar si es o no confiscatoria la actualización de la PBU... un nuevo análisis de la cuestión me lleva a modificar dicho método, diferido para la etapa de ejecución de la sentencia firme." "En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada, al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo c/INPS...' sent. del 19/8/99), declarándose a esos efectos, la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241, modificado por ley 26.417." "VIII.
- Las diferencias generadas deberán abonársele al actor sin merma alguna... toda quita traería como consecuencia que el actor quedará privado de una porción de sus haberes sin causa legal, configurándose una nueva confiscación."
- Disidencias relevantes: no se registran votos en disidencia; la sentencia es de un/a juez/a de primera instancia única.

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