SAMELA MIGUEL ANGEL c/ FUERZA AEREA ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor reclamó reconocimiento como Veterano de Guerra y acceso a la Pensión de Guerra por su participación en el conflicto del Atlántico Sur. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, reconoció la condición de veterano, declaró inconstitucional el art. 1º de la ley 23.848 y el decreto 509/88 en los términos expuestos y fijó costas y honorarios (15 UMA, equivalente a $1.310.130).
¿Quién es el actor?
Samela Miguel Ángel.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa de la Nación
- Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de la condición de Veterano de Guerra del Conflicto Bélico del Atlántico Sur, trámite de la Pensión de Guerra (leyes 23.109 y 23.848 y modificatorias) y declaración de inconstitucionalidad del decreto 509/88 (reglamentario de la ley 23.109) y del art. 1º de la ley 23.848 en lo pertinente.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se reconoció a los actores como VETERANOS DE GUERRA a efectos de tramitar los beneficios que correspondan; se declaró la inconstitucionalidad del art. 1º de la ley 23.848 y del decreto 509/88 con los alcances dispuestos; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de la representación letrada en 15 UMA (equivalentes a $1.310.130). (La resolución final es la transcripta en la parte resolutiva.)
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos y citas más relevantes de la sentencia):
"La parte actora... inicia demanda... a fin de que se les extienda el correspondiente certificado de su condición de Veterano de Guerra del Conflicto Bélico del Atlántico Sur, conforme al régimen instituido por las leyes 23.109, 23.848 y sus modificatorias y que como consecuencia de ello, se les otorgue la Pensión de Guerra con su correspondiente retroactivo e intereses. Asimismo, persigue la declaración de inconstitucionalidad de Decreto 509/88 del PEN, reglamentario de la Ley 23.109."
"La Ley 23.109 también contempló beneficios a los 'ex soldados conscriptos que han participado en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982'. Su decreto reglamentario 509/88... dispone que 'A los efectos de la aplicación de la Ley 23.109 se considerará Veterano de Guerra a los ex-soldados conscriptos que desde el 2 de abril al 14 de junio de 1982 participaron en las acciones bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur...'".
"Considero que la situación del actor resulta asimilable a la del referido precedente, en la medida en que, más allá del ámbito geográfico en el que se desempeñó, la propia Fuerza Aérea lo ha distinguido como veterano en razón de las tareas cumplidas. En este sentido, resulta contradictorio que el propio Estado niegue por un lado, lo que ha reconocido por otro."
"Teniendo en cuenta ello y las particularidades de la causa, en las que el actor fue ya reconocido en virtud de las actividades desplegadas durante el conflicto bélico, las cuales si bien no se desarrollaron en el área de combate, sirvieron de soporte y complemento de aquéllas, como apoyo logístico u operativo, considero que corresponde hacer lugar a la demanda... reconociendo por la presente su condición de VETERANO DE GUERRA..."
"A esos fines, se declara la inconstitucionalidad del artículo 1º de la citada ley 23.848 y del decreto 509/88 en la medida en que su aplicación al caso conduce a una lesión al derecho de igualdad contemplado por el art. 16 de la Constitución Nacional."
- Disidencias: no consta voto en disidencia en el pronunciamiento.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: