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ROBLES RUBEN EMILIO Y OTROS c/ FUERZA AEREA ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores reclamaron el reconocimiento de la condición de veteranos de guerra y el acceso a la pensión honorífica por su actuación durante el conflicto del Atlántico Sur. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, reconoció a los demandantes como VETERANOS DE GUERRA, declaró la inconstitucionalidad del art. 1º de la ley 23.848 y del decreto 509/88 en los alcances aplicados y fijó costas y honorarios.

Veteranos de guerra Pension honorifica Ley 23.848 Decreto 509/88 Inconstitucionalidad Fuerza aerea Zona de despliegue continental Igualdad (art. 16 cn) Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

ROBLES Rubén Emilio; ROLDÁN Luis Marcelo; CONTRERAS Daniel Alejandro.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa de la Nación
- Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina.
- Objeto de la demanda: Que se reconozca la condición de Veteranos de Guerra del Conflicto Bélico del Atlántico Sur a los actores, y en consecuencia se les permita tramitar la pensión honorífica prevista por las leyes 23.109 y 23.848 (con sus modificatorias), más la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 509/88.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se reconoce a los actores el carácter de VETERANOS DE GUERRA a fin de que puedan tramitar los beneficios que correspondan; se declara la inconstitucionalidad del art. 1º de la ley 23.848 y del decreto 509/88 con los alcances dispuestos; se imponen las costas a la demandada vencida; se regulan honorarios de la dirección letrada en 15 UMA (equivalente a $1.310.130 a la fecha).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que con relación a los recaudos exigidos y referidos anteriormente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Gerez” citada, mediante sentencia del 19/5/2015 señaló que la exigencia geográfica podía resultar caprichosa y evaluó las tareas desplegadas por el actor en el continente, analizando si razonablemente podían distinguirse de las desarrolladas por quienes combatieron de manera efectiva, en los términos de la ley aplicable. Merece ser destacada la prueba que se hizo valer en tal supuesto, sobre cuya base se ponderó que la tarea llevada a cabo por el demandante
- controlador aéreo-, en las condiciones “de acción” que caracterizaron el desenvolvimiento del suboficial retirado Gerez, no diferían en demasía de aquella desplegada por quien actuó en el espacio delimitado por el denominado TOM (v. considerando 6to.), concluyendo en la existencia de una colaboración directa, activa y determinante con los combatientes asignados al operativo bélico que justificaba el reconocimiento de la condición de veterano, y destacando que el desentendimiento de tales circunstancias importaría una inadmisible discriminación." "Considero que la situación de los actores resulta asimilable a la del referido precedente, en la medida en que, más allá del ámbito geográfico en el que se desempeñó, la propia Fuerza Aérea lo ha distinguido como veterano en razón de las tareas cumplidas. En este sentido, resulta contradictorio que el propio Estado niegue por un lado, lo que ha reconocido por otro." "A esos fines, se declara la inconstitucionalidad del artículo 1º de la citada ley 23.848 y del decreto 509/88 en la medida en que su aplicación al caso conduce a una lesión al derecho de igualdad contemplado por el art. 16 de la Constitución Nacional."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en el texto aportado.

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