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BLANCO FRANCISCO ANTONIO Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamaron por la inclusión con carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por los decretos 1307/12, 246/13 y modificatorios en los haberes de retiro. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó la inclusión y pago de los retroactivos con intereses y condenó en costas al Estado, regulando honorarios al 18% sobre lo que se liquide.

Suplementos 1307/12 Remunerativo Bonificable Prefectura naval Haberes de retiro Retroactivos Intereses Prescripcion Costas Honorarios 18%


¿Quién es el actor?

BLANCO FRANCISCO ANTONIO; FERNANDEZ SILVERIO; BENITEZ CUBA MARGARITA.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Prefectura Naval.
- Objeto de la demanda: Que se declare el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el decreto 1307/12 (y sus modificatorios, p. ej. 246/13) y su inclusión en los haberes de retiro, con cobro de las diferencias retroactivas, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó al Estado a abonar, dentro de 90 días, las sumas resultantes de la inclusión de los suplementos previstos por los decretos 1307/12, 246/13 y sus modificatorios con carácter remunerativo y bonificable, hasta su derogación, respecto de los cuales no hubiere recaído pronunciamiento judicial previo, con más los respectivos retroactivos e intereses; se impusieron las costas a la demandada y se reguló honorarios del letrado de la parte actora en el 18% de lo que se liquida.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): "Que tanto el art. 9 de la ley 12.992 aplicable al personal de Prefectura Naval como el art. 94 de la ley 19.349, aplicable al personal de Gendarmería Nacional, establecen que cualquiera sea la situación que se tuviera al momento del pase a retiro, la prestación de pasividad se calculará sobre el 100% de la suma del haber mensual y suplementos generales a que se tuviera derecho en esa fecha. Asimismo, señalan que se percibirá en idéntico porcentaje cualquier otra asignación que corresponda a la generalidad del personal de igual grado en actividad." "Que en un caso análogo referido al decreto 1305/12, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en los autos “Sosa, Carla Elizabeth y otros c/EN-M de Defensa-Ejército s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, expte.CAF 46478/2013/1/RHI, sentencia del 21/5/19, y sostuvo que los suplementos creados por el Decreto 1305/12 y sus modificatorios y ampliatorios, revisten carácter remunerativo y bonificable y por ello deben ser reflejados en los haberes del personal militar en pasividad." "Sentado lo anterior, corresponde hacer lugar a la demanda entablada y ordenar la inclusión y liquidación de los suplementos reclamados, con carácter remunerativo y bonificable, hasta su derogación (cfr las disposiciones del Dto 142/2022)." "IV.
- A las sumas adeudadas se adicionarán intereses, que se calcularán conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. Art, 10 Decreto 941/91, CSJN L.44.XXIV “López, Antonio c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A., sent. Del 10/6/92 y Fallos: 303:1769; 311:1644) desde que cada suma fue debida y hasta el momento de su efectivo pago." "V. Con respecto a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, ... por ello, en virtud del citado art. 2537, segundo párrafo, devendría aplicable el plazo menor bienal previsto por el art. 2562, contado desde la fecha en que empezó a regir el nuevo Código; o sea que las diferencias pretendidas por los actores –a partir del 1º de agosto de 2012, con fundamento en el decreto 1307/12
- podían reclamarse válidamente hasta el 1º de agosto de 2017 y en consecuencia, no se hallan prescriptas (ya que la petición de autos se realizó con anterioridad a dicha fecha)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto aportado; la decisión consignada es la sentencia definitiva dictada por la Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini.

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