FLICHMAN SEBASTIAN ANDRES Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores solicitaron la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y la restitución de los descuentos por “Aporte Previsional”. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 6 hizo lugar a la demanda y condenó al Estado a restituir, en 90 días, las diferencias correspondientes al 3% desde los dos años previos a la presentación administrativa o judicial, con más intereses; además impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Flichman Sebastián Andrés; Bombares Juan José; Ahumada Juan Cruz.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal
- Gendarmería Nacional.
- Objeto de la demanda: Se impugna la constitucionalidad del Decreto 679/1997, se peticiona el cese del descuento denominado “Aporte Previsional” (aumento al 11%) y el reintegro de lo descontado; se reclama la restitución de las diferencias por el aumento (3%).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada a restituir, en un plazo de 90 días, a los actores las diferencias por los aportes efectuados en virtud del Decreto 679/1997 (3%), desde los dos años previos a la interposición de los reclamos administrativos o de la demanda según corresponda, y sus intereses; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"4.
- Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido sobre la cuestión en los autos 'PINO SEBERINO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DEL INTERIOR
- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG' (Fallos: 344:2690 de fecha 7/10/2021), resolviendo en cuanto a las disposiciones de la ley 22.788 el rechazo del pedido de inconstitucionalidad, toda vez que '…resulta de aplicación la doctrina […] según la cual la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (Fallos: 315:839; 327:5002; 338:757), más aún cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, sin que se advierta que vulnere los derechos superiores invocados.' Por el contrario, entendió procedente el planteo referido a la inconstitucionalidad del decreto 679/1997, resaltando que no se demuestra que '…el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé.'"
"5.
- Por lo expuesto, dado que el caso en estudio es análogo a los citados, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/1997. En consecuencia, deberán restituirse a los actores las diferencias por los aportes efectuados con fundamento en esta última norma (3%). A las sumas generadas deberán adicionarse intereses que se calcularán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..., desde que cada suma fue debida hasta el efectivo pago."
- Prescripción: Se admitió la prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo o de la demanda, conforme art. 2 de la ley 23.627 y jurisprudencia citada.
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva ni en el cuerpo del fallo.
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