ALCAYAGA CARLOS AURELIO Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores reclamaron la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y la restitución de los descuentos por Aporte Previsional (3%). El Juzgado federal hizo lugar a la demanda contra el Estado Nacional - Ministerio de Seguridad - Caja de Retiros, condenando a restituir en 90 días las diferencias por el aporte del 3% desde dos años previos a los reclamos administrativos o demanda, con intereses, e hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Gendarmería Nacional.
¿Quién es el actor?
BUSTOS JORGE RUBEN y AVILA JORGE MIGUEL (la demanda original incluía además a ALCAYAGA CARLOS AURELIO, quien con fecha 26/11/2024 fue tenido por desistido).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (se aceptó la excepción de falta de legitimación pasiva formulada por Gendarmería Nacional).
- Objeto de la demanda: Declamar la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997, obtener el cese de los descuentos de "Aporte Previsional" (3%) y el reintegro de las sumas oportunamente descontadas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la Gendarmería Nacional; se hizo lugar a la demanda de BUSTOS y AVILA contra el Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Caja de Retiros, condenando a la demandada a restituir, en un plazo de 90 días, a los actores las diferencias por los aportes efectuados en virtud del Decreto 679/1997 (3%) desde los dos años previos a la interposición de los reclamos administrativos o de la demanda, y sus intereses; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido sobre la cuestión en los autos “PINO SEBERINO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DEL INTERIOR
- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” (Fallos: 344:2690 de fecha 7/10/2021), resolviendo en cuanto a las disposiciones de la ley 22.788 el rechazo del pedido de inconstitucionalidad, toda vez que '…resulta de aplicación la doctrina […] según la cual la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (Fallos: 315:839; 327:5002; 338:757), más aún cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, sin que se advierta que vulnere los derechos superiores invocados.'"
"Por el contrario, entendió procedente el planteo referido a la inconstitucionalidad del decreto 679/1997, resaltando que no se demuestra que '…el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé.'"
"En consecuencia, deberán restituirse a los actores las diferencias por los aportes efectuados con fundamento en esta última norma (3%). A las sumas generadas deberán adicionarse intereses que se calcularán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ... desde que cada suma fue debida hasta el efectivo pago."
Sobre prescripción: "corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo o demanda en su caso, salvo que no hubiera transcurrido dicho plazo desde el dictado del decreto en cuestión (Conf. art. 2 de la ley 23.627 ...)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en la parte dispositiva.
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