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OLIVIERI RAMON ALBERTO c/ ESTADO NACIONAL - M. DE SEGURIDAD - CAJA DE POLICIA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamo por descuentos del “Aporte Previsional” derivados del decreto 679/1997 en el régimen de Gendarmería y Policía Federal. El Juzgado hizo lugar a la demanda de los actores y condenó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal a restituir, en 90 días, las diferencias por el 3% cobrado por el decreto 679/1997 desde los dos años previos a la presentación, con intereses; además se aceptó la excepción de falta de legitimación pasiva de Gendarmería.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GUERRERO Roberto Damián y FERREYRA Rafael Sebastián (la parte actora; en el texto también figura como OLIVIERI RAMON ALBERTO en el encabezado del expediente). Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (con intervención procesal de Gendarmería Nacional). Objeto: Se impugna la constitucionalidad del Decreto 679/1997 y se solicita el cese de los descuentos por “Aporte Previsional” (3%) y la restitución de lo descontado. Decisión: Se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por Gendarmería Nacional; se hizo lugar a la demanda de los actores contra el Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, condenando a la demandada a restituir en un plazo de 90 días a los actores las diferencias por los aportes efectuados en virtud del decreto 679/1997 (3%), desde los dos años previos a la interposición de los reclamos administrativos o de la demanda según corresponda, con sus intereses; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "Teniendo en cuenta que las partes han consentido el llamamiento de autos, han quedado también consentidas las eventuales nulidades procesales que hubieran podido alegarse en la etapa procesal oportuna." 2) "Con respecto de la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la Gendarmería Nacional cabe destacar que Nuestro Máximo Tribunal ha sostenido que la falta de legitimación se configura cuando alguna de las partes no es titular de la relación jurídica sustancial en que se sustenta la pretensión, con prescindencia de la fundabilidad de ésta (ver 'Ogando, Roberto Agustín y otro c/ Banco Agrario Comerc. e Ind. S.A. s/ escrituración' 31/12/87, Fallos 310: 2943). ... En tal inteligencia, dado que de las constancias de autos se desprende que al momento de interposición de la acción la obligada al pago de los haberes de los actores era la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, corresponde aceptar la excepción deducida por Gendarmería Nacional, con costas por su orden..." 3) "Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido sobre la cuestión ... resolviendo en cuanto a las disposiciones de la ley 22.788 el rechazo del pedido de inconstitucionalidad... Por el contrario, entendió procedente el planteo referido a la inconstitucionalidad del decreto 679/1997, resaltando que no se demuestra que '...el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia...'". 4) "Por lo expuesto, dado que el caso en estudio es análogo a los citados, corresponde rechazar la pretensión de la parte actora respecto a la inconstitucionalidad de la ley 22.788 y, por el contrario, declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/1997. En consecuencia, deberán restituirse a los actores las diferencias por los aportes efectuados con fundamento en esta última norma (3%)." 5) "A las sumas generadas deberán adicionarse intereses que se calcularán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ... desde que cada suma fue debida hasta el efectivo pago." 6) Sobre prescripción: "corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo o demanda en su caso..."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la parte resolutiva ni votos discrepantes firmados; la resolución expresa la decisión del juez a cargo.

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