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MAYETA MACEO SARA MARIA Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores reclamaron la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y el reintegro de aportes previsionales indebidamente retenidos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el decreto y ordenó la restitución de las diferencias (3%) correspondientes a los dos años previos, con intereses, y costas a la parte demandada.

Decreto 679/1997 Inconstitucionalidad Aportes previsionales Restitucion Intereses Prescripcion (2 anos) Juzgado federal de la seguridad social Ministerio de seguridad Caja de retiros Jubilaciones y pensiones de la policia federal Costas.


¿Quién es el actor?

MAYETA MACEO SARA MARIA; FIGUEROA ALEJANDRA RICARDA; BARBERO BEATRIZ NOEMI.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Se impugnó la validez constitucional del Decreto 679/1997 y se solicitó el cese de los descuentos en concepto de “Aporte Previsional” y el reintegro de lo descontado (incremento de aportes del 3% establecido por el decreto).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y se condenó a la demandada a restituir, en un plazo de 90 días, a los actores las diferencias por los aportes efectuados en virtud de ese decreto (3%) desde los dos años previos a la interposición de los reclamos administrativos o de la demanda, con sus intereses. Se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido sobre la cuestión en los autos 'PINO SEBERINO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DEL INTERIOR
- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG' (Fallos: 344:2690 de fecha 7/10/2021), resolviendo en cuanto a las disposiciones de la ley 22.788 el rechazo del pedido de inconstitucionalidad, toda vez que '…resulta de aplicación la doctrina […] según la cual la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (Fallos: 315:839; 327:5002; 338:757), más aún cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, sin que se advierta que vulnere los derechos superiores invocados.'" "Por el contrario, entendió procedente el planteo referido a la inconstitucionalidad del decreto 679/1997, resaltando que no se demuestra que '…el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé.'" "4.
- Por lo expuesto, dado que el caso en estudio es análogo a los citados, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/1997. En consecuencia, deberán restituirse a los actores las diferencias por los aportes efectuados con fundamento en esta última norma (3%). A las sumas generadas deberán adicionarse intereses que se calcularán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ... desde que cada suma fue debida hasta el efectivo pago."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositvo; la decisión se pronuncia por la jueza instructora sola como sentencia definitiva.

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