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ALDERETE LUIS ALBERTO Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores demandaron al Estado Nacional y a la Caja de Retiros por descuentos por Aporte Previsional establecidos en el decreto 679/1997 y solicitaron su inconstitucionalidad y la restitución de lo descontado. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del decreto 679/1997 y condenó al Estado Nacional - Ministerio de Seguridad - Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal a restituir, en 90 días, las diferencias del 3% correspondientes a los dos años previos y sus intereses, imprimiéndole las costas a la demandada.

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¿Quién es el actor?

ALDERETE LUIS ALBERTO y BARRIOS JUAN BAUTISTA.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por Gendarmería Nacional).
- Objeto de la demanda: Se impugna la aplicación del Decreto 679/1997 que elevó los aportes previsionales (incremento del 3%) y se reclama la declaración de inconstitucionalidad del decreto, el cese de los descuentos y la restitución de lo retenido.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad del decreto 679/1997; se hizo lugar a la demanda de ALDERETE y BARRIOS contra el Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal; se condenó a la demandada a restituir, en el plazo de 90 días, a los actores las diferencias por los aportes efectuados en virtud del decreto 679/1997 (3%), desde los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo o de la demanda según corresponda, con sus intereses; se impusieron las costas a la demandada vencida; y se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "4.
- Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido sobre la cuestión en los autos “PINO SEBERINO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DEL INTERIOR
- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” (Fallos: 344:2690 de fecha 7/10/2021), resolviendo en cuanto a las disposiciones de la ley 22.788 el rechazo del pedido de inconstitucionalidad, toda vez que '…resulta de aplicación la doctrina […] según la cual la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (Fallos: 315:839; 327:5002; 338:757), más aún cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, sin que se advierta que vulnere los derechos superiores invocados.' Por el contrario, entendió procedente el planteo referido a la inconstitucionalidad del decreto 679/1997, resaltando que no se demuestra que '…el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé.'" "5.
- Por lo expuesto, dado que el caso en estudio es análogo a los citados, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/1997. En consecuencia, deberán restituirse a los actores las diferencias por los aportes efectuados con fundamento en esta última norma (3%). A las sumas generadas deberán adicionarse intereses que se calcularán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ... desde que cada suma fue debida hasta el efectivo pago." "6.
- En cuanto al planteo de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo o demanda en su caso..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto; la decisión fue dictada por la Jueza Federal Subrogante VALERIA A. BERTOLINI según la parte resolutiva final.

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