MONTI MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSeS para que se reajuste su haber previsional y se paguen las diferencias retroactivas. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial y abonar retroactivos desde el 04/04/2021, admitió excepción de prescripción y declaró la inconstitucionalidad condicionada del art.26 ley 24.241 y art.9 ley 24.463 si provocan merma superior al 15%.
¿Quién es el actor?
MONTI MARIA DEL CARMEN.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio obtenido al amparo de la ley 24.241 (se cuestiona la actualización de las remuneraciones computadas, la aplicación de pautas de movilidad, la existencia de topes máximos y se solicita el pago de sumas retroactivas con intereses; se invocan inconstitucionalidades).
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS que redetermine el haber inicial y lo reajuste conforme a las pautas fijadas en los considerandos; ANSeS debe abonar las diferencias retroactivas con intereses desde el 04/04/2021 (dos años previos al reclamo administrativo), se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 para el caso en que su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados según lo decidido, costas a la demandada vencida y se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de 2-3 párrafos relevantes):
1) "En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro Adolfo Valentín', sent. del 26/11/2007... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'..."
2) "Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26 ley 24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria, de conformidad con el criterio fijado por la CSJN en el fallo 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS-... s/reajustes por movilidad' del 19.AGO.1999, extremo que se verificará al tiempo de practicar liquidación."
3) "En tal sentido, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte dispositiva; la decisión consignada es la que resolvió el juez firmante y figura en la parte resolutiva final.
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