GONZALEZ MARIA LUISA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su haber jubilatorio y el pago de retroactivos. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó recalcular y reajustar el haber inicial y pagar las diferencias desde el 29/09/2020 con intereses, admitió la excepción de prescripción parcial y declaró inconstitucionales los arts. 26 L.24.241 y 9 L.24.463 si su aplicación produjera una merma superior al 15%.
¿Quién es el actor?
GONZALEZ MARIA LUISA.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio obtenido bajo la ley 24.241, aplicación de pautas de movilidad, eliminación/limitación de topes máximos, y pago de sumas retroactivas con intereses; además planteo de inconstitucionalidad de normas que afectarían la integralidad del haber.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas fijadas en los considerandos, y abonar las diferencias retroactivas con intereses desde los dos años previos al reclamo administrativo (es decir desde el 29/09/2020). Se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 ley 18.037 (con las salvedades doctrinadas). Se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 en el caso de que su aplicación provocara una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados según lo resuelto. Se impusieron costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro Adolfo Valentín', sent. del 26/11/2007... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'..."
2) "Sentado ello, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."
3) "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo...' sent. del 19.AGO.1999."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en la parte dispositiva.
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