FERNANDEZ ANIBAL RAMON c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor demandó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal solicitando la inclusión del coeficiente de bonificación por residencia en región patagónica (Ley 19.485 T.O. Decreto 1472/08) en la liquidación de sus haberes de retiro. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a la Caja a liquidar y abonar las sumas correspondientes en el plazo de 90 días, sosteniendo que el beneficio es aplicable a titulares de haberes de pasividad financiados por el Estado que residan en la zona legalmente definida y que su exclusión implicaría una desigualdad prohibida por el art. 16 CN.
¿Quién es el actor?
FERNANDEZ ANIBAL RAMON.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Se reclama la inclusión en la liquidación de haberes de retiro del coeficiente de bonificación por residencia en región patagónica (coeficiente 1,40) creado por Ley 19.485 (texto ordenado por Decreto N° 1472/08), con retroactividad e intereses. El actor alega ser beneficiario de la Caja y tener domicilio real en la Provincia de Santa Cruz.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada a que, dentro de los 90 días, liquide y abone al actor las sumas correspondientes a la bonificación creada por la Ley 19.485; se impusieron las costas a la accionada y se diferió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
II.
- La redacción actual de la Ley 19.485 (T.O. Decreto Nro. 1472/08), en su art. 1º, dispone: “Establécese el coeficiente de bonificación 1,40 para las jubilaciones, pensiones, pensiones no contributivas, graciables y la pensión honorífica para veteranos de guerra de Malvinas e Islas del Atlántico Sur, que se abonan a los beneficiarios que residan en las Provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, La Pampa, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Carmen de Patagones de la Pcia. de Buenos Aires”.
Considero entonces, que los titulares de beneficios de pasividad de las fuerzas de seguridad, como los de cualquier régimen tanto general, especial o no contributivo, tienen derecho a la bonificación creada para promocionar el crecimiento poblacional en la región geográfica sur, definida por la norma. En efecto, no existe razón para excluir de la bonificación a quienes obtuvieron su prestación a través de uno u otro régimen, pues el único objetivo que se desprende de la norma es que cualquier persona, de las aludidas en el art. 1, que titularice o resulte ser beneficiaria de un haber cuya financiación –directa o indirectamente esté a cargo del Estado
- se radique en la zona que se intenta poblar (v. Sala II, en los autos: "Mancilla Rafael y otro c/ Estado Nacional -Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional s/ Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad", Expte. 102038/2011, sentencia definitiva del 1/06/21).
La bonificación es el resultado de una política pública definida en términos demográficos de alcance general que no requiere la valoración de otras condiciones particulares, tales como lo son el régimen bajo el cual el sujeto obtuvo la prestación, las tareas desarrolladas en actividad o la naturaleza jurídica del organismo liquidador. Una interpretación contraria importaría colocar a los actores en una situación de desigualdad con relación al resto de los beneficiarios de haberes de pasividad, que viven en la misma zona geográfica determinada legalmente y que perciben el coeficiente en cuestión, lo que atenta contra la garantía de igualdad contemplada en el art. 16 de la Constitución Nacional.
III.
- En relación a la prescripción opuesta, corresponde el reconocimiento de las diferencias devengadas hasta dos años antes de la interposición del reclamo administrativo o de la interposición de la presente acción, para el caso en que aquél no hubiese sido interpuesto. (Conf. Art. 2 de la ley 23.627 ...), siempre que dicho lapso no exceda la fecha de adquisición del derecho al beneficio de retiro y el titular cuente con residencia en la zona geográfica definida por la Ley 19.485.
IV.
- A las sumas adeudadas deberán adicionarse intereses, que se calcularán conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ... hasta el momento de su efectivo pago.
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la sentencia analizada.
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