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SEVILLA ALICIA JOSEFA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la ANSeS solicitando el reajuste y recálculo de su prestación previsional por haber inicial mal actualizado. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó recalcular y reajustar el haber inicial conforme a las pautas de los considerandos y a abonar las diferencias retroactivas con intereses desde el 21/09/2021; además declaró inconstitucionales artículos de la ley 24.463 en los términos expresados y admitió la excepción de prescripción en lo procedente.

Reajustes Anses Haber inicial Movilidad previsional Isbic Ley 24.241 Ley 27.609 Prescripcion (art.82 ley 18.037) Inconstitucionalidad art.9 ley 24.463 Retroactividades exentas ganancias


¿Quién es el actor?

SEVILLA ALICIA JOSEFA.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber inicial de pensión (ley 24.241), aplicación de pautas de movilidad y pago de sumas retroactivas con intereses; impugnación de topes máximos y planteos de inconstitucionalidad de normas aplicables.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar el haber inicial y reajustarlo según las pautas establecidas en los considerandos, y abonar las diferencias retroactivas con intereses desde dos años previos al reclamo administrativo, es decir desde el 21/09/2021, en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 —modificado por la ley 26.153—. Se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 ley 18.037. Se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 y el art. 9 de la ley 24.463 en el supuesto de que su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados conforme a lo ordenado. Se impusieron costas a la demandada vencida y se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "De conformidad con el criterio sustentado en los citados fallos del Alto Tribunal, corresponde disponer la aplicación del mismo índice previsto en las mencionadas resoluciones nº 918/94, 63/94 y 140/95 (ISBIC) hasta la fecha de adquisición del derecho. ... En caso de que el haber inicial recalculado arroje una suma inferior a la determinada por el organismo, deberá estarse a esta última, de modo que la mayor de ambas será la base de la movilidad a calcular." "En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar en este aspecto la pretensión formulada. ... No obstante, un nuevo análisis de la cuestión me lleva a modificar lo resuelto en otras oportunidades respecto al haber que habrá de considerarse una vez finalizada la referida emergencia y como punto de partida para la aplicación de los índices previstos por la posterior ley 27.609." "Sentado ello, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas." "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS...' sent. del 19.AGO.1999." "Con respecto al impuesto a las ganancias, dado que subsiste la omisión del Congreso de la Nación señalada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso 'García María Isabel c/AFIP...', estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación ... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia en el dispositivo; la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini (sentencia de primera instancia).

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