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GARCIA CARLOS ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajuste y recálculo del haber previsional por error en la actualización de remuneraciones y pago de retroactividades. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó recalcular y reajustar el haber, dispuso pago de diferencias desde el 03/05/2014 con intereses, admitió prescripción parcial y declaró inconstitucionales determinados artículos de la ley 24.463 en los términos expuestos.

Reajuste previsional Anses Ley 24.241 Retroactivos Intereses Prescripcion art.82 ley 18.037 Inconstitucionalidad art.7 y art.9 ley 24.463 Topes maximos Exencion ganancias Movilidad previsional.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GARCIA CARLOS ENRIQUE. Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajuste y recálculo del haber inicial jubilatorio por invalidez (ley 24.241), aplicación correcta de pautas de movilidad, pago de sumas retroactivas con intereses y declaración de inconstitucionalidad de normas que limitarían la integralidad del haber. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial conforme las pautas consignadas en la sentencia, abonar las diferencias retroactivas con intereses desde el 03/05/2014 (dos años previos al reclamo administrativo), se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2° de la ley 24.463 (conf. CSJN) y la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 cuando su aplicación provoque una merma superior al 15%; costas a la demandada y diferimiento de regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "V.
- Las diferencias generadas deberán abonarse al actor sin deducción alguna, de conformidad con lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 'Pellegrini, Américo' sentencia del 28/11/06." "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- Caja Nacional...' sent. del 19.AGO.1999..." "XI.
- Con relación a la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)."
- Disidencias: No registradas en la parte dispositiva; la decisión es dictada por la titular del Juzgado y constituye la resolución definitiva.

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