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FERRER ARANGUREN RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajuste de jubilación por actualización de remuneraciones y aplicación de movilidad; pidió recomposición de la Prestación Básica Universal y declaración de inconstitucionalidades. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a ANSES redeterminar el haber según pautas fijadas, pague las diferencias con intereses desde la fecha de adquisición del derecho y declaró inconstitucionales el art. 9 de la ley 24.463 (si provoca merma >15%) y el art. 4 de la Res. SSS 3/21.

Seguridad social Reajuste previsional Prestacion basica universal Pbu Topes maximos Inconstitucionalidad Ley 24.463 art.9 Res. sss 3/21 art.4 Intereses Anses


¿Quién es el actor?

Ferrer Aranguren Ricardo.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S.
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio obtenido por ley 24.241; recálculo del haber inicial por actualización de remuneraciones, aplicación de pautas de movilidad y pago de retroactivos con intereses; impugnación de topes máximos y declaración de inconstitucionalidad de normas vinculadas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a la A.N.Se.S. que redetermine el haber previsional del actor conforme a las pautas fijadas en los considerandos, y que abone, en su caso, las diferencias que surjan a su favor con más sus intereses desde la fecha de adquisición del derecho en el plazo del art. 22 de la ley 24.463; se desestimó la excepción de prescripción; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 para el caso en que su aplicación provocara una merma superior al 15% y del art. 4 de la Res. SSS 3/21; se desestimaron los demás planteos de inconstitucionalidad; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo): 1) "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'... posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho." 2) "Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; ... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale...')." 3) "No obstante, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inconstitucional el tope dispuesto por el art. 4 de la Res. SSS 3/21 -equivalente a la contemplada en la anterior Res. S.S.S. 06/2009 con fundamento en la base máxima imponible a la fecha de cesación de servicios-, ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241, al fijar un límite no previsto en esta norma." 4) "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria..." 5) Sobre intereses y pago: "A las sumas generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini.

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