BORI JAVIER VICENTE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando el recálculo y actualización de su prestación previsional y la recomposición de la Prestación Básica Universal (PBU). El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a ANSeS reliquidar la PBU según las pautas fijadas en la sentencia y abonar, si correspondiere, las diferencias con intereses desde el 01/05/2023.
¿Quién es el actor?
Bori Javier Vicente.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional obtenido bajo la ley 24.241; recálculo del haber inicial por presunta incorrecta actualización de las remuneraciones computadas; aplicación de pautas de movilidad; actualización y pago de la Prestación Básica Universal (PBU) y retroactividades con más intereses; impugnación de topes y planteos de inconstitucionalidad de normas aplicables.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS que reliquide el monto de la PBU del beneficio del actor según las pautas establecidas en los considerandos de la sentencia y abone, en su caso, las diferencias que surjan a su favor con más intereses desde la fecha de adquisición del derecho (01/05/2023), en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 -modificado por la ley 26.153-. Se desestimó la excepción de prescripción opuesta por la demandada y se desestimaron los restantes planteos de inconstitucionalidad. Costas en el orden causado; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"Conforme al originario art. 20 de la ley 24.241, el haber mensual de la Prestación Básica Universal era equivalente a dos veces y media (2,5) el aporte medio previsional obligatorio (AMPO)..."
"En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'..."
"Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL; 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida..."
"A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
Sobre prescripción: "teniendo en cuenta que entre la fecha de acuerdo del beneficio y la de pedido de reajuste no ha transcurrido el plazo de dos años previstos por el art.82 de la ley 18.037, corresponde su rechazo."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia; la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini.
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