CATENAZZI ANDREA CLAUDIA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
Acción de amparo de jubilada docente contra ANSeS por la aplicación del tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inaplicable ese inciso para el régimen especial (ley 26.508/22.929), ordenó el pago sin descuento y la restitución de los importes retenidos con intereses en 30 días.
¿Quién es el actor?
CATENAZZI Andrea Claudia (titular del beneficio jubilatorio N° 15095427530).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se pidió declarar la inaplicabilidad e inconstitucionalidad de la aplicación del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 (tope/reducción del haber) y la eliminación de los descuentos practicados sobre su haber jubilatorio, con restitución de las sumas descontadas más intereses; además, planteó la inconstitucionalidad de la retención por impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo. Se declaró la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 respecto del beneficio de la actora y se ordenó el pago de la jubilación sin la deducción prevista en esa norma, así como la liquidación y restitución de las sumas descontadas por dicho concepto con más sus intereses, en el término de 30 días; costas a la demandada vencida; diferimiento de regulación de honorarios para la liquidación definitiva. Además, se declaró la exención del impuesto a las ganancias respecto de las retroactividades que correspondan y se admitió la prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos a la demanda.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Así, según constancias del sistema informático y a modo de ejemplo, percibió en el mensual febrero del 2026 su beneficio de Jubilación Cod 001 HABER MENSUAL por un total bruto de $ 4.206.873,47 -, y se le aplicó mediante Cod 204 el Descuento Ley 24.463 art 9, de $ 268.414,78.
- (equivalente a la deducción del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463)."
"En consecuencia, el régimen jubilatorio de la ley 22.929 -y, por ende, el de la ley 26.508 que remite a aquél
- ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste. Por ende, resultan inaplicables los topes impuestos por el art. 9 de esta última ley."
"En virtud de lo anterior, corresponde ordenar a la demandada que abone el haber de la parte actora sin aplicación del tope alguno, y restituya las diferencias descontadas, con más los intereses generados desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN “Spitale, Josefa Elida” en Fallos 327:3721)."
"Con respecto al impuesto a las ganancias... estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación en dicho precedente... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
"Con relación a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición de la presente acción (conf. art. 82 de la ley 18.037)."
"Las costas se impondrán a la demandada vencida, teniendo en cuenta el criterio sentado por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'Morales, Blanca Azucena c/Anses s/impugnación de acto administrativo'... que supone la derogación tácita de lo dispuesto por el art. 21 de la ley 24.463."
- Disidencias: no se registra voto en disidencia; la parte resolutiva consignada es la decisión del Tribunal.
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