CAPANO MARIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Capano reclamó el reajuste de su haber previsional solicitando recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU) y diferencias retroactivas. El Juzgado hizo lugar parcialmente: ordenó a ANSeS reliquidar la PBU según pautas fijadas en el fallo y pagar las diferencias con intereses desde el 24/04/2022, admitiendo además la excepción de prescripción por lo previsto en el art. 82 de la ley 18.037.
¿Quién es el actor?
CAPANO Maria Cristina.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio (ley 24.241), con pedido de recálculo del haber inicial por supuesta incorrecta actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y pago de retroactivos con intereses; además impugnación de topes y planteos de inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando a ANSeS que reliquide la PBU del beneficio de la actora conforme las pautas establecidas en los considerandos, y abone las diferencias que correspondan con más sus intereses desde el 24/04/2022 (dos años previos al reclamo administrativo). Se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037. Costas en el orden causado. Regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
- "Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL; 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles S/reajustes por movilidad' sent. del 19.AGO.1999)."
- "XI
- Con relación a la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037), salvo que no hubieran transcurrido los dos años de plazo entre la resolución otorgante de la prestación y su primer reclamo de reajuste de haberes..."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la sentencia es dictada por la Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini y la parte dispositiva final fue la que aquí se consigna.
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