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RODELLA MONICA MARIA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora demandó a ANSES por la denegatoria de una pensión por fallecimiento; el tribunal federal hizo lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa y ordenó a ANSES dictar una nueva resolución en 30 días por considerar inaplicable el art. 22 de la ley 24.463 y calificar al causante como aportante regular con derecho.

Pension por fallecimiento Anses Aportante regular Decreto 460/1999 Ley 24.241 Ley 24.463 Costas Intereses Liquidacion retroactiva Seguridad social


¿Quién es el actor?

Rodella Mónica María.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa RBO-G 00727/21 del 14/09/2021 que denegó el beneficio de pensión por fallecimiento del cónyuge, por considerar que el causante no reunía la regularidad de aportes exigida.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada y se ordenó a la ANSeS dictar una nueva resolución en el plazo de 30 días, por resultar inaplicable el art. 22 de la ley 24.463 en virtud del objeto del proceso; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La cuestión a dilucidar consiste en determinar si el causante revestía la calidad de aportante regular o irregular con derecho a los fines de la obtención del beneficio de pensión solicitado." "A la luz de esta doctrina corresponde analizar si el causante reunía, a la fecha de su deceso, la condición de aportante regular o irregular con derecho, evaluando los años de aportes trabajados y aportados y comparando ello proporcionalmente con las exigencias del art. 19 de la ley 24.241..." "En el caso concreto de autos corresponde señalar que, habiendo quedado limitada la vida laboral del extinto a 45 años, el tiempo de servicios con aportes reconocido (considerando la totalidad de los servicios presentados) los más de 29 años de servicios presentados resultan suficientes para acceder beneficio." "En consecuencia, considero que corresponde asimilar la situación del causante con la de un aportante regular con derecho." Sobre ejecución y liquidación: "Las sumas retroactivas resultantes se liquidarán desde el año anterior a la fecha de la solicitud conforme el segundo párrafo del artículo 82 de la ley 18.037 (ratificado por el art. 168 de la ley 24.241) o desde la fecha de adquisición del derecho si esta fuere posterior." y "En cuanto a los intereses, deberán abonarse desde que cada suma fue debida y hasta el efectivo pago, de acuerdo a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Conf. C.S.J.N. 'Spitale, Josefa Élida' en Fallos 327:37219)." Sobre costas: "Las costas se impondrán a la demandada vencida, teniendo en cuenta el criterio sentado por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'Morales, Blanca Azucena c/Anses s/impugnación de acto administrativo', sentencia del 22/06/2023, en los que sostuvo la vigencia del art. 36 de la ley 27.423..."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución es unificada y firmada por la Jueza Federal Subrogante.

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