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MÜLLER LUIS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber jubilatorio y el pago de retroactivos por errores en la actualización del haber inicial. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber según las pautas fijadas y pagar las diferencias retroactivas desde el 18/10/2021, declaró aplicable la excepción de prescripción y declaró inconstitucionales, para el caso de merma superior al 15%, el art. 26 de la ley 24.241 y el art. 9 de la ley 24.463.

Reajuste jubilatorio Anses Ley 24.241 Pbu Movilidad previsional Retroactivos Prescripcion art.82 l.18.037 Inconstitucionalidad art.26 l.24.241 Topes maximos art.9 l.24.463 Intereses por retroactivos


¿Quién es el actor?

MÜLLER Luis Alberto.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio inicial (ley 24.241), aplicación de pautas de movilidad, eliminación o revisión de topes máximos, y pago de sumas retroactivas con intereses; se plantearon inconstitucionalidades de normas que afectarían la integralidad del haber.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS que redetermine y reajuste el haber inicial conforme a las pautas fijadas en la sentencia y que abone las diferencias retroactivas con intereses desde el 18/10/2021; se hizo lugar a la excepción de prescripción conforme art. 82 ley 18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 para el supuesto de que su aplicación provoque una merma superior al 15%; se impusieron costas a la demandada y se diferenció regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): 1) “La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados.” 2) Sobre actualización de la PBU y metodología: “En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo ‘Badaro’... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. ‘Actis Caporale...’).” 3) Sobre continuidad de efectos de la emergencia y diferencias por decretos: “Tal como destacara la Sala II ... finalizada la emergencia, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos referidos y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias ... únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609.” 4) Declaración de inconstitucionalidad condicionada: “Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta ... la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re ‘Actis Caporale...’.”
- Disidencias: no se registran votos parciales o disidencias en el texto; la decisión consignada es la que resuelve el juzgado en su parte resolutiva final.

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