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MUÑOZ MARCOS DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Demanda contra ANSeS por reajuste de jubilación y pago de retroactivos; se ordenó recalcular el haber inicial y abonar diferencias con intereses desde el 08/04/2022. El Juzgado federal hizo lugar a la demanda, admitió la excepción de prescripción conforme al art. 82 L.18.037, declaró aplicable la inconstitucionalidad del art. 9 L.24.463 si provocara merma superior al 15% y condenó en costas a la demandada.

Reajuste jubilatorio Anses Ley 24.241 Pbu Topes maximos Inconstitucionalidad art. 9 l.24.463 Prescripcion art. 82 l.18.037 Retroactivos Intereses Liquidacion definitiva


¿Quién es el actor?

MUÑOZ MARCOS DANIEL.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio inicial obtenido bajo la ley 24.241; recálculo de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad y pago de sumas retroactivas con intereses; cuestionamiento de topes máximos e inconstitucionalidad de normas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a ANSeS que redetermine el haber inicial y lo reajuste según las pautas fijadas en la sentencia; deberá abonar las diferencias retroactivas con intereses desde el 08/04/2022 (dos años previos al reclamo administrativo). Se hizo lugar a la excepción de prescripción conforme al art. 82 ley 18.037. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 para el caso de que su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados según lo dispuesto. Costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN “Badaro Adolfo Valentín”, sent. del 26/11/2007 ... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo “Badaro”; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho." "De tal modo, corresponde respetar los lineamientos del Superior impartidos al respecto, para lo cual el organismo deberá indicar: a) en una primera columna la categoría aportada en cada período; b) el monto del haber mínimo correspondiente al período aportado; c) cantidad de haberes mínimos correspondientes a la categoría aportada en cada período histórico; d) la suma de los valores consignados en c). Ese total deberá ser dividido por la cantidad de meses aportados a fin de determinar el haber mínimo promedio efectivamente aportado. Dicho valor será multiplicado por el haber mínimo vigente al tiempo de obtener la prestación ... lo que determinará la renta presunta promedio por la que aportó el afiliado, y sobre cuya base se efectuará el cálculo previsto por el art.24 inciso b), de 1,5% por cada año de servicios con aportes." "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- Caja Nacional de Previsión...' sent. del 19.AGO.1999."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión que rige es la contenida en la parte dispositiva transcripta.

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