SNIECHOWSKI ORLANDO RAFAEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste de haberes previsionales y declaración de inconstitucionalidad de normas que modificaron la movilidad. El Juzgado Federal admitió parcialmente la demanda y ordenó a ANSeS ajustar el haber aplicando la ley 27.426 para enero y febrero de 2021, tomar febrero de 2021 como base y aplicar la ley 27.609 en marzo de 2021, abonando las diferencias desde el 13/10/2019 con intereses.
¿Quién es el actor?
SNIECHOWSKI ORLANDO RAFAEL.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste de la prestación jubilatoria y declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, del art. 55 de la Ley 27.541, decretos concordantes y norma conexa; además, exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se admitió parcialmente la demanda. Se ordenó a ANSeS, en 120 días, ajustar el beneficio liquidando el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021, tomar febrero de 2021 como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021, y abonar las diferencias generadas por la aplicación de dichas pautas desde el 13/10/2019 con los intereses correspondientes. Se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo. Se impusieron costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Al tiempo de la entrada en vigencia de la ley 27.426 –en diciembre de 2017-, aún no se habían devengado los incrementos previstos en la anterior ley 26.417, ya que el resultado de la variación de los índices contemplados para el período julio-diciembre de 2017 recién se habría determinado, abonado e incorporado al patrimonio de los actores en marzo de 2018, momento en que ya había comenzado a regir la primera ley mencionada y la fórmula de movilidad ya había sido sustituida por el legislador."
"No resulta atendible el argumento esgrimido en cuanto a que el devengamiento de la movilidad era 'mensual' pues el aumento semestral a otorgar en virtud de las disposiciones de la ley 26.417 se fijaba en dos momentos del año, marzo y septiembre; y si por cualquier motivo un beneficio se extinguía con anterioridad a esos mensuales, en modo alguno se generaba derecho al cálculo proporcional de la movilidad por las variaciones habidas hasta la baja."
"La suspensión de la movilidad establecida por la ley 27.541 y la aplicación de los incrementos dispuestos mediante los distintos decretos durante la vigencia de la emergencia decretada, no puede expandir sus efectos en forma permanente hacia el futuro. Ello sucedería si se desconociera el haber que hubiera correspondido percibir a enero de 2021 en virtud de las pautas dispuestas por la restablecida ley 27.426 y se tomara como haber de partida -para aplicar el nuevo índice de movilidad fijado por la ley 27.609 en marzo 2021-, el monto de la prestación sólo con los aumentos otorgados mediante los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20. Pues el ajuste impuesto durante la emergencia previsional -de acuerdo a las facultades ya evaluadas
- no sería temporal sino que se perpetuaría sine die, proyectándose esa reducción a futuro y sucesivamente en los siguientes mensuales una vez finalizada la vigencia de aquélla."
"Sentado ello, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."
Además, sobre impuesto a las ganancias: "estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación ... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en la sentencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: