NUÑEZ RAMON ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando el recálculo y reajuste de su haber jubilatorio fundado en la ley 24.241 y pago de retroactivos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n.º 6 hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial y pagar diferencias desde el 26/04/2020; además declaró la inconstitucionalidad de normas aplicables en los términos expresados y condenó en costas a ANSeS.
¿Quién es el actor?
Núñez Ramón Antonio.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio inicial (ley 24.241), aplicación de pautas de movilidad y pago de las sumas retroactivas con intereses; impugnación de topes y declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial conforme las pautas de la sentencia y abonar las diferencias retroactivas con intereses desde el 26/04/2020 (dos años previos al reclamo administrativo), en el plazo del art. 22 de la ley 24.463; se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 y, para el caso de que su aplicación provoque una merma superior al 15%, la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463; costas para la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."
"En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU hasta la fecha de adquisición del derecho, de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro' y, en su caso, con más los incrementos dispuestos por la ley 26.198 y los dtos 1346/07 y 279/08, según corresponda."
"Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26 de la ley 24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, de conformidad con el criterio fijado por la CSJN in re 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo...' del 19.AGO.1999, extremo que se verificará al tiempo de practicar liquidación."
"A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida'...)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto; la decisión fue dictada por la Jueza Federal Subrogante indicada.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: