CABALLERO GONZALO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - M. DE SEGURIDAD - CAJA DE POLICIA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores demandaron al Estado Nacional, Ministerio de Seguridad, Gendarmería Nacional y Caja de Retiros por descuentos efectuados en virtud del Decreto 679/1997. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº6 hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y ordenó la restitución de las diferencias (3%) correspondientes a los últimos dos años, con intereses, además de imponer las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
CABALLERO GONZALO; LEPEZ ROMERA AXEL EMANUEL; GOMEZ RODRIGO GASTON.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional
- Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997, el cese de los descuentos en concepto de "Aporte Previsional" y el reintegro de lo descontado (incremento del 3% dispuesto por el decreto).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y se condenó a la demandada a restituir, en un plazo de 90 días, a los actores las diferencias por los aportes efectuados en virtud de ese decreto (3%) desde los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo o de la demanda, con los intereses correspondientes. Se impusieron las costas a la demandada y se diferirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Por lo expuesto, dado que el caso en estudio es análogo a los citados, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/1997."
"En consecuencia, deberán restituirse a los actores las diferencias por los aportes efectuados con fundamento en esta última norma (3%)."
"A las sumas generadas deberán adicionarse intereses que se calcularán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ... desde que cada suma fue debida hasta el efectivo pago."
Asimismo, sobre prescripción: "corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo o demanda en su caso, salvo que no hubiera transcurrido dicho plazo desde el dictado del decreto en cuestión."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la parte resolutiva final es la decisión del tribunal.
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