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DO SANTOS JOSE LUIS Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores promovieron acción contra el Servicio Penitenciario Federal para que se reconozca la inclusión en sus haberes de retiro de los suplementos creados por el Decreto 243/15. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº6 hizo lugar a la demanda y ordenó liquidar y abonar esos suplementos como remunerativos y bonificables, con retroactivos, intereses y costas.

Servicio penitenciario federal Decreto 243/15 Suplementos Remunerativo Bonificable Jubilaciones y pensiones Retroactivos Prescripcion Intereses Costas


¿Quién es el actor?

DO SANTOS JOSE LUIS; SANTANGELO ALFREDO IRENEO; MORLIO CARLOS ALBERTO.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Justicia y DDHH
- Servicio Penitenciario Federal.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento, inclusión y pago en los haberes de retiro y/o pensión de los incrementos/suplementos creados por el Decreto 243/15 (y modificatorios 970/15 y 1261/16), que percibe el personal en actividad, con carácter remunerativo y bonificable, y pago de los retroactivos correspondientes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se ordenó al Ministerio de Justicia y DDHH
- Servicio Penitenciario Federal que, en el plazo de 90 días, liquide y abone a los actores las sumas resultantes de la inclusión en el haber mensual de los suplementos previstos por el Decreto 243/15 y sus modificatorios, con carácter remunerativo y bonificable, con los respectivos retroactivos e intereses; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (18% sobre lo que se obtenga en la liquidación definitiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que mediante el decreto 243/15 se establecieron para el personal en actividad y con carácter no remunerativo y no bonificable las compensaciones por “Gastos por prestación de servicios”, por “Fijación de domicilio”, por “Gastos de representación”, por “Apoyo operativo”, “Responsabilidad jerárquica” y las bonificaciones “Complementaria por grado” y Material de estudio y vestimenta” (arts. 5º al 9º inclusive)." "Es decir que se garantiza al personal en actividad un aumento generalizado de haberes, pese al carácter no remunerativo y no bonificable que pretende dársele a las compensaciones en cuestión. Por lo tanto, estimo que le asiste razón a la parte actora en cuanto a que debe reconocerse la inclusión y pago de dichos suplementos también en los haberes de retiro." "En esta última, referida a los suplementos creados por el decreto 2140/13 expresó que el aumento general de carácter remunerativo, '…debe computarse en la base de cálculo de todos aquellos suplementos que, de acuerdo a la reglamentación se determinan como un porcentaje del “haber mensual”, pues conforme lo establece el artículo 75 de la citada ley, cualquier asignación que se otorgue al personal policial con carácter general, debe incluirse en el rubro “haber mensual”.'" "Por tal motivo, de conformidad con lo previsto por el art. 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cabe concluir que los suplementos y compensaciones creados por el Decreto Nº 243/2015 tienen un indudable carácter general, debiendo ser incorporados a los haberes mensuales de los actores como remunerativos y bonificables." "Que a la fecha de entrada en vigencia del nuevo Código Civil -1º de agosto de 2015-, se hallaba en curso el plazo de prescripción quinquenal fijado por el anterior art. 4027; por ello, en virtud del citado art. 2537, segundo párrafo, devendría aplicable el plazo menor bienal previsto por el art. 2562, contado desde la fecha en que empezó a regir el nuevo Código. En consecuencia, las sumas podían reclamarse hasta el 1º de agosto de 2017 y dado que la petición efectuada es anterior a esa fecha, cabe concluir que no se encuentra prescripta."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto de la sentencia.

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