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BORDON JOSE ALEJANDRO Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Demandaron el reconocimiento con carácter remunerativo y bonificable de suplementos creados por los decretos 1307/12 y 246/13 y sus modificatorios y el pago de las diferencias retroactivas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda y condenó al Ministerio de Seguridad a incluir dichos suplementos en los haberes de pasividad y abonar los retroactivos e intereses, imponiendo costas a la demandada.

Gendarmeria nacional Suplementos 1307/12 Remunerativo Bonificable Inclusion en haberes de retiro Retroactivos Intereses Prescripcion (art.2562 cc) Costas Juzgado federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

BORDON JOSE ALEJANDRO; PIRES EDGARDO AURELIO; SORIA OMAR NICOLAS.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional.
- Objeto de la demanda: se solicitó que los suplementos particulares creados por el decreto 1307/12 y sus modificatorios (entre ellos decretos 246/13, 854/13, etc.) sean considerados con carácter remunerativo y bonificable e incluidos en los haberes de retiro, con pago de diferencias retroactivas, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda e “ordenar la inclusión y liquidación de los suplementos reclamados, con carácter remunerativo y bonificable, hasta su derogación (cfr las disposiciones del Dto 1042/2022), respecto de los cuales no hubiere recaído pronunciamiento judicial previo, con más los respectivos retroactivos e intereses generados” y se impusieron las costas a la demandada; se diferió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia): "Que en un caso análogo referido al decreto 1305/12, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en los autos “Sosa, Carla Elizabeth y otros c/EN-M de Defensa-Ejército s/personal militar y civil de las FFAA y de seg.” ... y sostuvo que los suplementos creados por el Decreto 1305/12 y sus modificatorios y ampliatorios, revisten carácter remunerativo y bonificable y por ello deben ser reflejados en los haberes del personal militar en pasividad." "Así, la Sala I ... expresó que los suplementos creados por el decreto 1307/12 y sus modificatorios ... otorgaron un aumento generalizado al personal militar en actividad de la Fuerza, con una base económica verdaderamente significativa, por lo que cabe concluir que los mismos revisten carácter 'remunerativo' y 'bonificable' y, por ello deben ser reflejados en los haberes del personal militar en pasividad ('ACEVEDO LELIS Y OTRO c/ Gendarmería Nacional s/ Personal militar y civil de las fuerzas armadas y de seguridad', sent. del 14/12/07)." "En tal sentido, para mantener la proporcionalidad entre el haber de actividad y el de pasividad, la referencia necesaria es la remuneración entendida en sentido lato, es decir, comprensiva del sueldo, los suplementos generales, y toda otra asignación que perciba con generalidad el personal en actividad." "IV.
- A las sumas adeudadas se adicionarán intereses, que se calcularán conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ... desde que cada suma fue debida y hasta el momento de su efectivo pago." "V. Con respecto a la excepción de prescripción opuesta por la demandada resulta procedente la aplicación del art.2562 del Código Civil, por lo que corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los 2 años previos a la interposición de la demanda o reclamo administrativo si lo hubiere."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte dispositiva; la decisión expuesta es la del juez interviniente en primera instancia.

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