BOGADO HERMINIO Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La acción colectiva reclamó la inclusión remunerativa y bonificable de suplementos creados por los decretos 1307/12 y 246/13 para el personal de Gendarmería Nacional. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó al Estado Nacional a abonar en 90 días las sumas resultantes de tales inclusiones con sus retroactivos, intereses y costas a la parte actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Bogado Herminio; Matucheski Mario Raúl; Ponzoni Héctor Rogelio (parte actora).
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional.
Objeto: Se solicita que se reconozca el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el decreto 1307/12 y sus modificatorios (entre ellos 246/13, 854/13, etc.), y que se ordene su inclusión en los haberes de retiro y el pago de las diferencias retroactivas con intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó al Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional a abonar, en el plazo de 90 días, las sumas resultantes de la inclusión de los suplementos previstos por los decretos 1307/12, 246/13 y sus modificatorios, con carácter remunerativo y bonificable, hasta su derogación, respecto de los cuales no hubiere recaído pronunciamiento judicial previo, más los respectivos retroactivos e intereses generados; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Que tanto el art. 9 de la ley 12.992 aplicable al personal de Prefectura Naval como el art. 94 de la ley 19.349, aplicable al personal de Gendarmería Nacional, establecen que cualquiera sea la situación que se tuviera al momento del pase a retiro, la prestación de pasividad se calculará sobre el 100% de la suma del haber mensual y suplementos generales a que se tuviera derecho en esa fecha. Asimismo, señalan que se percibirá en idéntico porcentaje cualquier otra asignación que corresponda a la generalidad del personal de igual grado en actividad."
"…los suplementos creados por el Decreto 1305/12 y sus modificatorios y ampliatorios, revisten carácter remunerativo y bonificable y por ello deben ser reflejados en los haberes del personal militar en pasividad." (cita de precedentes de la Corte Suprema y salas del fuero)
"Sentado lo anterior, corresponde hacer lugar a la demanda entablada y ordenar la inclusión y liquidación de los suplementos reclamados, con carácter remunerativo y bonificable, hasta su derogación (cfr las disposiciones del Dto 142/2022)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión que rige es la transcripta en la PARTE RESOLUTIVA FINAL.
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