VILLALBA JAVIER ORLANDO Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Demanda de personal de Gendarmería y Policía Federal por reintegro de aportes previsionales (diferencia 3% establecida por decreto 679/1997). El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°6 hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del decreto 679/1997 y condenó al Estado a restituir las diferencias de aportes (3%) desde dos años anteriores al reclamo y con sus intereses.
¿Quién es el actor?
VILLALBA JAVIER ORLANDO y DÍAZ EMMANUEL JONATAN.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional
- Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Se impugna la validez del Decreto 679/1997 y se reclama el cese de los descuentos por “Aporte Previsional” y la restitución de lo descontado (diferencia del 3%).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del decreto 679/1997; la demandada fue condenada a restituir, en el plazo de 90 días, a los actores las diferencias por los aportes efectuados en virtud del decreto 679/1997 (3%), desde los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo o de la demanda según corresponda, con sus intereses; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido sobre la cuestión en los autos 'PINO SEBERINO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DEL INTERIOR
- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG' (Fallos: 344:2690 de fecha 7/10/2021), resolviendo en cuanto a las disposiciones de la ley 22.788 el rechazo del pedido de inconstitucionalidad, toda vez que '…resulta de aplicación la doctrina […] según la cual la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (Fallos: 315:839; 327:5002; 338:757), más aún cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, sin que se advierta que vulnere los derechos superiores invocados.'"
"Por el contrario, entendió procedente el planteo referido a la inconstitucionalidad del decreto 679/1997, resaltando que no se demuestra que '…el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional, sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé.'"
"En consecuencia, deberán restituirse a los actores las diferencias por los aportes efectuados con fundamento en esta última norma (3%). A las sumas generadas deberán adicionarse intereses que se calcularán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. Art, 10 Decreto 941/91, CSJN L.44.XXIV 'López, Antonio c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A., sent. Del 10/6/92 y Fallos: 303:1769; 311:1644), desde que cada suma fue debida hasta el efectivo pago.'"
- Prescripción: Se admitió la prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo o de la demanda (con las salvedades legales aplicables).
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la resolución consignada en la Parte Resolutiva es la decisión del Tribunal.
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