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DOYLE MARIA SILVINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando la redeterminación de su haber inicial y el pago de retroactivos por reajustes previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el reajuste de los haberes con sus actualizaciones y retroactividades, difirió varios planteos para la ejecución y declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 con los alcances indicados.

Reajuste de haberes Pbu Ley 24.241 Ley 24.463 Inconstitucionalidad art.9 Prescripcion art.82 ley 18.037 Retroactivos Anses Intereses Seguridad social


¿Quién es el actor?

DOYLE MARIA SILVINA (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Redeterminación del haber inicial jubilatorio calculado conforme ley 24.241; pago de diferencias retroactivas; actualización de la PBU; declaración de inconstitucionalidad de topes legales y de normas (entre ellas ley 27.609) e incorporación de bonos al haber.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó reajustar los haberes de la parte actora en la forma dispuesta en los considerandos, con sus actualizaciones y retroactividades; se difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de la actualización de la PBU y de la aplicación de la ley 27.609; se desestimaron determinados planteos sobre arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241 (con los alcances señalados); se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 con los alcances previstos; se rechazaron otros planteos relativos a bonos otorgados por el PEN; se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo; y se ordenó el pago de las diferencias desde el 05/01/2022 con intereses y costas a cargo de la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes): "En materia previsional, el derecho al beneficio es imprescriptible. La demora en iniciar las tramitaciones previsionales no puede producir otras consecuencias que aquellas previstas en la ley para la liquidación de los haberes retroactivos (CSJN, R.460.XXXVIII.R.O. Ruidiaz, José Luis c/ANSeS s/impugnación fecha inicial de pago, del 7/12/10)." "Se determinará su aplicación por el período del 1/1/2002 al 31/12/2006, luego las movilidades dispuestas por la ley 26.198 y los decretos 1346/07 y 279/08; se deberán observar luego, los aumentos previstos para la PBU en la ley 26.417 y posteriores ajustes efectuados en la misma, dejándose establecido que el haber mensual de dicha prestación que en definitiva resulte deberá absorber los mencionados incrementos..." "En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada, al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale...')." "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado... que resulte confiscatoria..." "Las diferencias generadas deberán abonársele al actor sin merma alguna. ... toda quita traería como consecuencia que el actor quedará privado de una porción de sus haberes sin causa legal, configurándose una nueva confiscación." "Respecto de la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art. 82 de la ley 18.037)..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el expediente; la resolución es dictada por la Jueza Federal Alicia Isabel Braghini, quien firma la sentencia.

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