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CASAIS EVA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando la redeterminación de su haber inicial y pago de retroactivos por reajustes previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda: rechazó varias inconstitucionalidades, declaró aplicable la recomposición de movilidad por períodos concretos y ordenó el pago de diferencias desde el 3/10/2021 con intereses y sin merma alguna.

Seguridad social Reajustes Pbu Movilidad Ley 27.541 Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Prescripcion (art.82 ley 18.037) Topes Inconstitucionalidad art.9 ley 24.463 Intereses


¿Quién es el actor?

CASAIS EVA DEL CARMEN.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Redeterminación del haber inicial jubilatorio, actualización de la PBU, pago de retroactivos y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (entre ellas art. 2 ley 27.426, ley 27.541, decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020; topes legales; art. 9 ley 24.463), e incorporación de bonos/refuerzos al haber.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se rechazaron o desestimaron varios planteos de inconstitucionalidad (art. 2 ley 27.426; ley 27.541 y decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020; planteos sobre suplementos), se hizo lugar a la excepción de prescripción (art. 82 ley 18.037), se diferenció la actualización de la PBU para ejecución, se declaró inaplicable el tope de la Res. S.S.S. 06/2009 (art.14 inc.2), se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 en los términos indicados, y se ordenó liquidar y pagar al actor las diferencias resultantes desde el 3/10/2021 con intereses y sin quita alguna; se difirió regulación de honorarios y se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, con citas textuales): 1) "Las diferencias generadas deberán abonársele al actor sin merma alguna. Esto así, de acuerdo a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 'Pellegrini, Américo' sentencia del 28/11/06... En consecuencia, corresponde ordenar que las diferencias a favor del actor que arroje la movilidad en este período, le sean abonadas sin quita alguna." 2) "En atención a los argumentos precedentes, corresponde establecer la constitucionalidad tanto de la ley 27541 cuanto de los decretos 163, 495, 692 y 899, todos del 2020. Asimismo, que al 1.1.21 se restableció la vigencia de la 27426 y que por tal motivo corresponde abonar a la parte actora la diferencia entre la movilidad suspendida y la otorgada por los decretos referidos, por resultar inferior económicamente al incremento que le hubiere correspondido percibir de no haber existido la suspensión legal." 3) "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/ INPS...' sent. del 19.AGO.1999."
- Disidencias: No se presenta votación dividida; la sentencia es de un/a Juez Federal en primera instancia, por lo que no hay votos minoritarios consignados.

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