GONZALEZ GUSTAVO DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra la ANSeS por reajustes y declaración de inconstitucionalidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 y por la retención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró inconstitucional el art. 9 (en ciertos alcances), ordenó el reajuste y pago de las diferencias desde el 29/01/2024 con actualizaciones y retroactividades, y declaró exentas las retroactividades del impuesto a las ganancias.
¿Quién es el actor?
GONZALEZ GUSTAVO DANIEL.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes de haberes previsionales, declaración de inconstitucionalidad del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463 y cuestionamiento del impuesto a las ganancias aplicado sobre retroactividades; pedido de pago de sumas retroactivas, intereses y costas. El actor obtuvo el beneficio previsional bajo la ley 24.241 con fecha de adquisición del derecho 29/01/2024.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó reajustar los haberes del actor conforme lo dispuesto en los considerandos, con sus actualizaciones y retroactividades; se desestimaron los planteos referidos a los arts. 24 y 26 de la ley 24.241; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 en los alcances señalados; se declararon exentas de la retención del impuesto a las ganancias las retroactividades que correspondan; no se hizo lugar a las restantes impugnaciones de inconstitucionalidad ni a la excepción de prescripción; se ordenó el pago de las diferencias desde la fecha de ingreso a la pasividad (29/01/2024) con sus intereses; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"En cuanto a la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, reiteradamente se ha convalidado la razonabilidad del sistema de topes máximos, en la medida en que su aplicación no implique una merma en el haber previsional, entendiendo que han quedado a resguardo los derechos del jubilado en caso de comprobarse la existencia de aquella circunstancia fáctica al tiempo de ser practicada la liquidación de la sentencia... este criterio ha sido reiterado recientemente y se dijo que si bien debe reconocerse la legitimidad del sistema de topes máximos, debe declararse su inconstitucionalidad cuando la merma del haber resulta confiscatoria (conf. CSJN, M. 675. XLI. ROR. “Monzo, Felipe José c/ANSeS s/reajustes varios”, sent. del 15/8/06)."
"Ello así, se advierte con meridiana claridad que la aplicación al caso de lo establecido por el art. 9 apartado 3 de la ley 24.463, vulnera el derecho de propiedad y la integralidad del haber previsional de la parte actora, pues debe reconocerse el derecho a recomponer su haber previsional, conforme el haber de jubilación que le habría correspondido. Por ello, en atención a la situación y características personales del actor... correspondería declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3 de la ley 24.463, en la medida que impone una disminución en el haber recalculado conforme se ordena en la presente..."
"Respecto del impuesto a las ganancias, dado que subsiste la omisión del Congreso de la Nación señalada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso 'García, María Isabel c/AFIP s/acción meramente declarativa de inconstitucionalidad'... estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación en dicho precedente y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el documento; la resolución resuelve conforme lo transcripto en la parte dispositiva.
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