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GONZALEZ SUSANA MABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS para que se recalculen su haber inicial y se paguen retroactivos por reajustes previsionales, incluyendo actualización de la PBU y declaración de inconstitucionalidades. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el reajuste de haberes, diferir la actualización de la PBU para ejecución, declaró inaplicable el decreto 807/16 y la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 en los términos indicados.

Gonzalez susana mabel Anses Reajuste de haberes Pbu Decreto 807/16 Inconstitucionalidad art. 9 ley 24.463 Prescripcion art. 82 ley 18.037 Retroactivos desde 26/08/2022 Isbic Movilidad previsional


¿Quién es el actor?

GONZALEZ SUSANA MABEL.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: redeterminación del haber inicial de jubilación por ley 24.241, pago de retroactivos, actualización de la PBU y declaración de inconstitucionalidad de topes legales y del decreto 807/16.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó reajustar los haberes de la parte actora conforme a los considerandos, con sus actualizaciones y retroactividades; se difirió el tratamiento de la actualización de la PBU para la etapa de ejecución conforme al índice y metodología fijados; se declaró la inaplicabilidad del decreto 807/16; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 en los alcances indicados; se desestimaron los planteos referidos a los arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241 en los términos explicados; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años previos al reclamo administrativo; se ordenó pagar las diferencias retroactivas desde el 26/08/2022 con intereses; y se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En virtud de lo dispuesto precedentemente, corresponde declarar la inaplicabilidad del decreto 807/16 de conformidad con la doctrina sentada por el Máximo Tribunal en el fallo citado." "Se determinará su aplicación por el período del 1/1/2002 al 31/12/2006, luego las movilidades dispuestas por la ley 26.198 y los decretos 1346/07 y 279/08; se deberán observar luego, los aumentos previstos para la PBU en la ley 26.417 y posteriores ajustes efectuados en la misma, dejándose establecido que el haber mensual de dicha prestación que en definitiva resulte deberá absorber los mencionados incrementos..." "En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada, al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo c/INPS...' sent. del 19/8/99), declarándose a esos efectos la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241, modificado por ley 26.417." "Las diferencias generadas deberán abonársele al actor sin merma alguna... toda quita traería como consecuencia que el actor quedará privado de una porción de sus haberes sin causa legal, configurándose una nueva confiscación." (No consta voto en disidencia en la sentencia; las manifestaciones del tribunal explicitadas son la decisión).

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