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PACHECO FELIX OSMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando la redeterminación del haber inicial y el pago de retroactivos de su jubilación otorgada bajo la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°3 hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades y ordenar el pago de las diferencias desde el 10/02/2020 con más sus intereses, mientras admite la excepción de prescripción y desestima otros planteos de inconstitucionalidad.

Reajuste de haberes Prestacion basica universal Pbu Jubilacion ley 24.241 Movilidad previsional Ley 27.541 Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Prescripcion art.82 ley 18.037 Retroactivos Villanustre

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Pacheco Félix Osmar (parte actora, jubilado). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Redeterminación del haber inicial de jubilación y pago de retroactivos; actualización de la Prestación Básica Universal (PBU); declaración de inconstitucionalidad de topes legales, de la ley 27.541 y de los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020; y demás planteos relacionados con el cálculo y movilidad de haberes. Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda y se ordena reajustar los haberes del actor recalculando el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades; se admite la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se difiere la actualización de la PBU para la etapa de ejecución conforme la metodología del considerando II; se desestiman y/o declaran abstractos diversos planteos de inconstitucionalidad (incluida la ley 27.541 y los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020); se ordena pagar las diferencias a favor del actor desde el 10/02/2020 con más intereses, y se imponen las costas a la parte demandada. La liquidación definitiva y regulación de honorarios se diferirá para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales): "En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo en cuanto a que el índice a aplicar para la actualización de dicho componente era el del salario básico de la industria de la construcción (ISBIC), toda vez que las tres Salas de la Alzada se han expedido en forma unánime, por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN 'Badaro'... se determinará su aplicación por el período del 1/1/2002 al 31/12/2006..." (Considerando II). "Sentado ello, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA y PBU ORIGINARIA; ... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada, al acreditarse la confiscatoriedad requerida..." (Considerando II). "En atención a los argumentos precedentes, corresponde establecer la constitucionalidad tanto de la ley 27541 cuanto de los decretos 163, 495, 692 y 899, todos del 2020. Asimismo, que al 1.1.21 se restableció la vigencia de la 27426 y que por tal motivo corresponde abonar a la parte actora la diferencia entre la movilidad suspendida y la otorgada por los decretos referidos, por resultar inferior económicamente al incremento que le hubiere correspondido percibir de no haber existido la suspensión legal." (Considerando VIII). "Las diferencias generadas deberán abonársele al actor sin merma alguna... corresponde ordenar que las diferencias a favor del actor que arroje la movilidad en este período le sean abonadas sin quita alguna." (Considerando VII).
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio; la resolución final es la que prevé la parte dispositiva transcripta.

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