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MONTAÑEZ LACRUZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES solicitando reajustes previsionales y declarar la inconstitucionalidad de normas y decretos que suspendieron la movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó reajustar la prestación a enero de 2021 para las diferencias de enero y febrero 2021 entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y lo que hubiese correspondido aplicar con la ley 27.426; además diferió el examen de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y de los bonos para la etapa de ejecución, confirmó el resto y condenó en costas a ANSES.

Reajustes previsionales Anses Movilidad Ley 27.426 Ley 27.609 Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Diferimiento inconstitucionalidad Costas Honorarios.


¿Quién es el actor?

MONTAÑEZ LACRUZ.

¿A quién se demanda?

ANSES (Organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes previsionales y declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, del art. 55 de la Ley 27.541, de varios decretos (542/2020; 163/2020; 495/2020; 692/2020; 899/2020) y de la Ley 27.609; peticiona pago de diferencias retroactivas y bonos extraordinarios; pide indexación con el índice de Precios Mayoristas (ley 21.864) hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó al organismo demandado que reajuste la prestación del actor a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley 27.426, únicamente para los meses de enero y febrero de 2021; posteriormente se aplicará la ley 27.609; además diferió para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y el planteo sobre bonos extraordinarios, confirmó lo demás que fue materia de agravios, impuso costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios de la actora en el 30% de lo fijado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos literales seleccionados):
- "Corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609."
- "A la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución."
- "En virtud de lo esbozado, entiendo que el planteo de la actora exige un análisis más profundo y contextualizado que resulta prematuro en esta instancia, máxime, considerando que no se encuentra efectivamente determinado el haber inicial de quien acciona y que se ha ordenado diferir el tratamiento del pedido de inconstitucionalidad de la ley 27.609."
- Votos discordantes: El Dr. Juan F. Fantini expresó "Disiento parcialmente con el voto que antecede", formulando adhesiones y discrepancias en puntos concretos, aunque el acuerdo resolvió conforme la parte dispositiva citada (la disidencia quedó individual y la decisión se adoptó por mayoría).

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