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ROSSI LUIS EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Rossi demandó a ANSES por reajustes previsionales y actualización de la Prestación Básica Universal. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado, confirmó lo demás, ordenó recalcular la PBU según el método indicado y declaró la inconstitucionalidad o inaplicabilidad de normas y topes en los supuestos señalados.

Reajustes Prestacion basica universal Topes previsionales Inconstitucionalidad Ley 24.463 Ley 24.241 Resolucion sss 3/21 Costas Honorarios Seguridad social


¿Quién es el actor?

ROSSI, Luis Eduardo.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes previsionales diversos, con reclamo específico de actualización del haber inicial y de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de topes y normas aplicables (Ley 24.463, Ley 24.241, resoluciones SSS, impuesto a las ganancias, costas y regulación de honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, revocó parcialmente la sentencia de grado y la confirmó en lo demás; ordenó actualizar la PBU conforme al considerando correspondiente; declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 y del art. 26 de la Ley 24.241 en el supuesto de que la liquidación demuestre una quita superior al 15%; declaró la inaplicabilidad del art. 4.4 de la Resolución SSS 3/21 y de la escala de deducción del art. 9 inc. 2) de la Ley 24.463; diferió el tratamiento del precedente “Villanustre”; impuso costas a la demandada vencida y reguló honorarios de la parte actora conforme ley 27.423; devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 (conf Fallo: CSJN 'Rapisarda José León c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', Sent. Fecha 06/08/2015, R. 680. XLVI. RHE) en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se revocar lo resuelto en la instancia de grado." 2) "En lo concerniente a las restantes inconstitucionalidades planteadas por la parte actora, no caben recepcionar dichas pretensiones por no reunir la queja articulada los recaudos mínimos para ello... 'la declaración de inconstitucionalidad de una ley o de alguna de sus partes es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerada como ultima ratio del orden jurídico'." 3) "Consecuentemente, en los autos 'Berardi' se ha determinado aplicar el índice empleado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Badaro'... A tales efectos, se calculará la variación porcentual entre la PBU reajustada (calculada con el índice mencionado) y la PBU sin reajustar, con respecto al haber inicial (fórmula: [(PBU reajustada
- PBU sin reajustar) / haber inicial] x 100). Si el porcentaje obtenido supera el 15 % referido, procederá la actualización de la PBU."
- Votos y adhesiones: El Dr. Juan A. Fantini abrió el voto proponiendo las decisiones resumidas; la Dra. Nora C. Dorado adhirió en lo esencial pero formuló consideraciones propias sobre la PBU y la metodología a aplicar; el Dr. Walter F. Carnota adhirió al voto principal, con adhesión a la Dra. Dorado en lo relativo a la PBU. La resolución transcrita es la decisión de la mayoría.

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