PINEDO ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó Pinedo Roberto contra ANSeS por reajustes varios y la aplicación de movilidad y bonos. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó el reajuste del haber a enero de 2021 por diferencias entre las mobilidades fijadas por decretos durante el período suspendido y la que hubiese correspondido aplicar, diferió el tratamiento de los bonos extraordinarios y confirmó lo demás.
¿Quién es el actor?
PINEDO ROBERTO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (organismo previsional).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales; impugnación de normas y decretos de movilidad (leyes 27.426, 27.541, 27.609 y decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020); reclamo por bonos extraordinarios/refuerzos previsionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia de grado y hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó al organismo previsional el reajuste del haber conforme el art. 82 Ley 18.037 (ratif. art. 168 Ley 24.241) dentro de 120 días hábiles; dispuso recalcular la prestación a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiese correspondido aplicándose la pauta suspendida para enero y febrero 2021, aplicando posteriormente la nueva ley 27.609; diferió el planteo sobre bonos extraordinarios para la etapa de ejecución; estableció la aplicación de la Tasa Pasiva promedio mensual del BCRA para intereses; impuso costas a la demandada vencida y reguló honorarios por la alzada en el 30% de lo que resulte fijado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"En este orden, corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609."
"En virtud de lo esbozado, entiendo que el planteo de la actora exige un análisis más profundo y contextualizado que resulta prematuro en esta instancia, máxime, considerando que no se encuentra efectivamente determinado el haber inicial de quien acciona ... Por lo expuesto, considerando que el análisis de esta cuestión guarda estrecha relación con otros aspectos cuyo tratamiento ha sido diferido, entiendo que este planteo debe seguir igual suerte, por lo que propicio tal como lo hice con relación a la Ley 27609 diferir su evaluación para la etapa de ejecución de sentencia."
"Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ... En el marco de lo resuelto por la CSJN en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023 ... corresponde revocar la imposición de costas e imponerlas a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423)."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini disintió parcialmente. En particular, respecto del punto sobre la ley 27.541 y los decretos y la recomposición del haber de enero 2021, "confirmo lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto a este punto." No obstante, el acuerdo mayoritario siguió la propuesta de la Dra. Dorado en los términos consignados en la parte resolutiva.
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